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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº TC-5984/RJI/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: F., O. F. p.s.a. Violación de domicilio, San Pedro de Jujuy (Expte. Nº TC-5984/2022)

La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por el delito de Violación de domicilio y solicitó la revocación por falta de tipicidad y valoración probatoria. La Sala Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, ratificando la valoración probatoria de grado y la correcta aplicación de la perspectiva de género como método de valoración, sin advertir arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21417/2025
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero In dubio pro reo Principio de legalidad Confirmacion de condena Recurso de inconstitucionalidad Violacion de domicilio Pena de un ano de prision Reserva federal. Danos como medio comisivo

¿Quién es el actor?

Dra. Natalia Soledad López, Defensora Pública Penal Nº 2, en ejercicio de la defensa técnica de O. F. F. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por Tribunal de Juicio Nº 2 y confirmada por Tribunal de Revisión (impugnada ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad para revocar la condena por el delito de Violación de domicilio (Art. 150 CP), alegando falta de tipicidad, vulneración del principio de legalidad, principio de inocencia, in dubio pro reo y omisión de valoración de pruebas que demostrarían la presunta residencia del imputado en el inmueble; además reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se dejó firme la valoración realizada por los magistrados de grado y por la Alzada; se tuvo presente la reserva del caso federal formulada por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a lo referido por la presentante, la ponderación conjunta del material probatorio rendido en el Plenario permitió a los magistrados de la instancia de Juicio arribar válidamente a un pronunciamiento condenatorio. Por su parte, la Alzada -en ejercicio de su función de revisión- abordó exhaustivamente todos y cada uno de los agravios ensayados por la Defensa, sin que -tampoco- quepa efectuar reproche alguno al razonamiento allí expuesto."

"De allí que F. ya no morara en la vivienda donde se desarrollaba la intimidad; aun concediendo -en su favor- que hubieran quedado bienes muebles de su propiedad, lo cierto es que dicho domicilio le era ajeno desde el día en que cesó la convivencia. De igual manera, los sentenciantes ponderaron las diligencias practicadas por el personal policial. En particular, reviste especial relevancia la constatación de los daños en el inmueble y la incorporación al expediente de las fotografías (cfr. fs. 06/09 del Expte. Nº 5984/2022), que evidencian con claridad la rotura de una de las ventanas laterales de la vivienda, lo que permite establecer con certeza tanto que el ingreso de F. al domicilio se produjo por dicho sector como que no contaba con autorización para hacerlo."

"En este sentido, conforme lo sostuvo con acierto el Tribunal de Alzada, al confirmar el pronunciamiento condenatorio, la existencia del derecho de exclusión por parte de la víctima, la interrupción del vínculo convivencial y la rotura del vidrio de una de las ventanas del domicilio, permiten descartar de manera contundente la tesis defensiva."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el considerando principal (Dra. Lamas González) fue acompañado por los Dres. Llamas y Meyer; no constan votos en disidencia.

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