Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-052.928/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daño Moral. Ordinario por Daños y Perjuicios: Gutiérrez, Marta Cristina c/ Villalva, Roberto Rafael y Otros
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y se condenó solidariamente a pagar $5.102.500 por daño moral y gastos funerarios. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora y confirmó la valoración probatoria y la distribución de responsabilidad (75% peatón / 25% conductor), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María Cristina Gutiérrez (actor en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Roberto Rafael Villalva, Clemente Condorí, TRANS-RAVE SRL y, en garantía, Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios por muerte a consecuencia de accidente de tránsito; reclamo por daño moral y gastos funerarios por $5.102.500.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A.; se confirmaron las conclusiones de la Cámara que hicieron lugar a la demanda, establecieron culpa concurrente (75% peatón / 25% conductor) y extendieron la condena a la aseguradora en los términos y límites de la póliza; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por $502.866 más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo dije en otras oportunidades, el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional. La disconformidad manifestada por el recurrente es insuficiente para fundar la causal de arbitrariedad invocada.
Esta Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que “no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa”, agregando que “la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinarias sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial” (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140; L.A. 49, Fº 5285/5286, Nº 1100; L.A. Nº 53, Fº 585/587, Nº 195; entre muchos otros), lo que no advierto ocurra en autos."
"En efecto, considero que en este aspecto el pronunciamiento judicial es ajustado a derecho por cuanto, para resolver en el sentido en que lo hizo, el sentenciante realizó una valoración integral y adecuada de las pruebas obrantes en la causa principal y sus agregados, lo que llevó a establecer la condena determinándose una responsabilidad de la víctima en un 75% y del demandado en un 25%, previo examen de todas las circunstancias fácticas y elementos probatorios disponibles en tales actuaciones."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez, en nombre y representación de Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A., en contra de la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, el 19 de diciembre de 2024.
No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen al recurrente en su calidad de vencido (art. 128 del C.P.C.C)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes. No consta disidencia.
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