Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-162.105/2020, (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Daños y perjuicios: Martínez, Juan Manuel c/ Urriere, Rosario del Valle y Mamaní, Emilio Luis
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Urriere, Mamaní y la aseguradora Liderar. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y redujo el lucro cesante a $87.000, manteniendo por lo demás la sentencia y modificando la base cuántica para la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Martínez.
¿A quién se demanda?
Rosario del Valle Urriere, Emilio Luis Mamaní y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2019 (daño material, lucro cesante, privación de uso, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad promovido por la aseguradora y los codemandados, revocando parcialmente la cuantificación del lucro cesante fijándolo en $87.000 a la fecha de la sentencia impugnada; se modificó la base cuántica para la regulación de honorarios; se impusieron las costas a la recurrente; se difirió la regulación de honorarios hasta que sean fijados en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer agravio debe ser acogido parcialmente.
Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria (Cfr. L.A. 51, Fº 333/335, Nº 116, entre otros); tal circunstancia no es obstáculo para invalidar lo resuelto cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada, de modo tal que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fallos: 317:1144 y 327:5528), situación que advierto se da en el caso en estudio solo respecto de la cuantificación del lucro cesante.
El Tribunal -conforme surge de los considerandos de la sentencia objeto de impugnación- tuvo por bien probado con las declaraciones testimoniales de Justina Terán Arias y Marcela Alejandra Müller que el actor es técnico en refrigeración. Al cuantificar el daño moral, hizo referencia a las lesiones padecidas por éste, de las que también dieron testimonio, por lo que nos vemos impedidos de revisar la plataforma fáctica del caso, al presentarse este principio de manera más infranqueable aun cuando la recurrida es sentencia dictada al cabo del proceso oral, lo que supone que parte de la prueba rendida, así como los alegatos de bien probado, no quedan glosados en la causa y sólo son aprehendidas por los jueces que llevaron adelante el debate en el contexto de la audiencia de vista de la causa (cfr. L.A. 43 Fº 1159/1161 Nº 430; L.A. 43 Fº 1188/1190 Nº 443; L.A. 43 Fº 1191/1193 Nº 444; L.A. 43 Fº 1199/1201 Nº 446; L.A. 43 Fº 1215/1216 Nº 453, y, con su actual integración, en L.A. 48 Fº 1075/1077 Nº 384, entre muchos otros).
Sin perjuicio de ello, sí advierto un error numérico al cuantificar el lucro cesante. Esto así, porque como bien lo destaca el recurrente y se puede apreciar del escrito de demanda, el actor manifestó haber pagado la suma de $20.000 a su ayudante, Rubén Darío Martínez, y no la suma de $40.000, como lo sostuvo el a quo.
En consecuencia, solo debe reconocerse la suma de $20.000, a la que debe adicionarse el interés de la tasa activa desde la fecha del hecho (31/08/2019) hasta la fecha de la sentencia (21/10/2024), lo que arroja un total de $87.000, monto por el que debe prosperar el rubro en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
voto único con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer; el bloque dispositivo final consigna la resolución mayoritaria arriba transcripta.
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