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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.548/2023 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Despido: GUMIEL, CLAUDIA CECILIA c/ OSCAR HUMBERTO SIUFI SRL

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el despido sin justa causa y la condena complementaria. La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso por improcedente, confirmando la valoración de la instancia anterior y rechazando la queja por falta de grabación de testimonios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20742/2024
Costas Arbitrariedad Prueba testimonial Despido Justa causa Continuidad laboral Recurso de inconstitucionalidad Inmediacion Dnu 34/2019 Diferimiento honorarios

¿Quién es el actor?

Claudia Cecilia Gumiel (actora/pretensa trabajadora).

¿A quién se demanda?

Oscar Humberto Siufi SRL (demandada, representada por la Dra. Leonor Palomares).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido – discusión sobre existencia de justa causa, determinación de antigüedad entre persona física y sociedad, pago de liquidación final y aplicación del agravamiento indemnizatorio previsto por DNU 34/2019.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada con costas; diferir la regulación de honorarios hasta contar con base para estimarlos. Adherencia de los Dres. Otaola y Meyer al voto mayoritario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el recurso, el primer agravio resulta manifiestamente inatendible porque la cuestión no fue sometida a conocimiento de los jueces de la instancia anterior ya que no se planteó, ni siquiera se mencionó, en el recurso de apelación, como consecuencia de ello no puede ser tratado en esta instancia.

Respecto al segundo agravio cabe señalar que, como reiteradamente hemos expresado, la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación laboral o su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario porque, en virtud del principio de inmediación que preside el proceso oral, sólo los jueces que integran el tribunal de mérito se encuentran en condiciones de apreciar las pruebas rendidas en su presencia, con mayor razón cuando en nuestro sistema -en ese momento- no se registraba de ningún otro modo el resultado de las audiencias de vista de causa (cfr. L.A. 45, Nº 108; entre muchos otros).

Además, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia se encuentra razonable y suficientemente fundada.

Por otra parte, el agravio solo revela mera disconformidad con la decisión ya que la recurrente reitera su versión de los hechos, reeditando idénticos argumentos a los ya expuestos en las instancias anteriores, e insiste en cuestiones debidamente abordadas por el tribunal sin hacerse cargo de los fundamentos que se brindan en la sentencia.

En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada” (Fallos 322:1580).

Finalmente, el agravio por la falta de grabación o transcripción literal de las testimoniales no puede ser atendido porque las declaraciones y constancias sobre ellas se realizaron conforme a la normativa procesal vigente en ese momento, esto es el art. 92 del Código Procesal del Trabajo, al que remito (cfr. L.A. 2, Nº 157; L.A. 3, Nº 243; L.A. 5, Nº 162; L.A. 7, Nº 125)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el texto fue presentado por la Dra. Nieva; los Dres. Otaola y Meyer adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.

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