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Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en expte. C-18.982/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia - Sala II Vocalía 3) Recurso de Apelación en B-001.038/1995. Sucesorio Ab Intestato: Giubergia, Ángel Rene y/o Royo, Ángela Asunción

El Dr. Rene Facundo Casas, en representación de Miguel Ángel Giubergia, interpuso queja contra la denegación de concesión de los recursos de casación e inconstitucionalidad respecto de la resolución de fecha 16-04-2025. La Suprema Corte rechazó la queja por entender que la resolución impugnada no es definitiva ni causa un gravamen de imposible reparación ulterior, adhiriendo los Dres. Miranda y Meyer al voto mayoritario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21572/2025
Casacion Recurso de queja Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Denegacion de recurso Sentencia no definitiva Sucesorio ab intestato Camara de apelaciones sala ii Suprema corte de jujuy. Arts. 251 y 254 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Dr. Rene Facundo Casas, en representación de Miguel Ángel Giubergia (quejoso).

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (Vocalía 3) —por la denegación del trámite—.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por la denegación de concesión del recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 16 de abril de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja; se confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad por no tratarse de resolución definitiva ni equiparable a tal, por lo que no causaría gravamen irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La compulsa de autos muestra que el embate del quejoso se dirige en contra de una sentencia que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 251 y 254 del C.P.C.C, es decir, que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, ni tampoco equiparable a ella (que se verifique un gravamen de imposible reparación ulterior), atento a que la sentencia objeto de impugnación no causa estado ni es susceptible de adquirir eficacia de cosa juzgada en tanto -insisto- no pone fin a la controversia entre las partes."

"Tampoco el quejoso demuestra la entidad o magnitud del perjuicio que haga insuficiente o imposible su reparación ulterior y que no sea apto o idóneo otro proceso para reparar el agravio.

Por lo expuesto, fue bien denegado el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Rene Facundo Casas, en nombre y representación de Miguel Ángel Giubergia, respecto de la resolución de fecha 16 de abril de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes expresó el voto principal; los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes. No consta disidencia.

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