Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-173.021/2021 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Enfermedad/accidente de trabajo: Lamas, Ceferino c/ Experta ART SA
El actor demandó por enfermedad profesional contra Experta ART SA y se fijó monto de condena y liquidación definitiva. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART, reguló honorarios para el apoderado del actor y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a la tasa activa.
¿Quién es el actor?
Lamas, Ceferino (actor original).
¿A quién se demanda?
Experta ART SA (representada por la Dra. Emma M. M. Arias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional; fijación y liquidación del monto de condena; impugnaciones sobre aplicación normativa y cálculo de intereses/IBM y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la Dra. Emma Arias en representación de Experta ART SA con costas; se regularon honorarios al Dr. Alfonso A. Zamar por $2.358.790 y no se regularon honorarios a la Dra. Arias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso, considero que resulta manifiestamente inatendible por no contener agravio alguno que analizar.
En efecto, como destaqué antes, todo el desarrollo argumental abunda en alegaciones meramente dogmáticas, sin que se exprese de modo concreto y claro el agravio que se invoca.
... En este caso el recurso no solo carece de la solvencia y autonomía que se requiere para habilitar esta instancia de excepción sino, más grave aún, no existe agravio que analizar porque en todo el escrito se observa desorden expositivo, reiteraciones, referencias y datos inexactos, alusión a cuestiones que no integran la litis, no fueron tratadas en la sentencia recurrida, se encuentran firmes, etc., por lo tanto, debe ser rechazado."
"En suma, el remedio procesal presentado carece de fundamentación y no posee entidad suficiente para desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos en la sentencia, por lo que el mismo no puede prosperar." (voto del Dr. Otaola, adhiriendo a la negativa de admisibilidad)
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien comparto la solución propuesta por presidencia de trámite y la regulación de honorarios, disiento respetuosamente respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los intereses fijados por el art. 64 Ley Nº 6368 por las razones que expondré a continuación.
... La inconstitucionalidad no fue requerida por parte interesada, ni la cuestión fue introducida oportunamente en la litis. La declaración impugnada se funda en una cuestión no debatida ni sometida al contradictorio, violando así el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa (Fallos 347:178, “Perret”). ... En suma, al no reunirse los presupuestos constitucionales ni procesales para declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 64 de la Ley 6368, corresponde mantener su plena vigencia y aplicación."
Bloque resolutivo final (dispositivo):
"RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso interpuesto por la Dra. Emma María Mercedes Arias en representación de Experta ART SA, con costas.
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alfonso Andrés Zamar en la suma de $2.358.790; no regular honorarios a la Dra. Emma María Mercedes Arias por las razones expuestas en la presente.
3º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder.
4º) Registrar y notificar por cédula."
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