Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.225/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Despido: BURGOS, PEDRO SERGIO c/ FERNANDO MANZUR y SILVIA SOLIS SH
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó su despido por pérdida de confianza y rechazó la apelación. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la decisión de la alzada, impuso costas al letrado recurrente, reguló honorarios y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 por vulnerar la jerarquía normativa, disponiendo intereses a tasa activa.
¿Quién es el actor?
Pedro Sergio Burgos, representado por el Dr. Víctor Hugo Coria.
¿A quién se demanda?
Fernando Manzur y Silvia Solís SH (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del despido por causal de pérdida de confianza y cuestionamiento de la sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323; se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Víctor Hugo Coria y se confirmó lo resuelto en la instancia de alzada; se impusieron las costas de la instancia "por el orden causado", se regularon honorarios a favor del Dr. Pedro Jesús Manzur por $502.866 y no se fijaron los del Dr. Coria; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios regulados devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como reiteradamente lo hemos expresado, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no ocurre en este caso. Por el contrario, la sentencia de la instancia de grado, confirmada por la alzada, se encuentra suficiente y razonablemente fundada conforme a los hechos, la prueba y el derecho aplicable."
"Por otra parte, y más relevante aún, de la lectura del recurso surge que la expresión de agravios es una repetición textual de la formulada en la instancia de apelación, todo el desarrollo argumental es idéntico. El recurrente no rebate ni cuestiona en ningún punto los fundamentos de la sentencia recurrida, sino que reitera y transcribe los mismos agravios que expresó en el recurso de apelación en contra de la sentencia de grado. Siendo así el recurso resulta manifiestamente inatendible ya que, en realidad, no contiene agravio alguno que analizar en esta instancia."
"En cuanto a las costas, la deficiencia que presenta el escrito recursivo no puede imputarse al trabajador y por lo tanto considero que no corresponde condenarlo en costas, sino que las mismas deben ser soportadas por el letrado que presentó el recurso en tanto su labor revela manifiesta negligencia e impericia. En ese sentido dispone el art. 133 del CPCC que 'En toda clase de procesos los funcionarios judiciales, abogados … y en general toda persona que por su impericia, negligencia o mala fe ocasionare costas será personalmente responsable de aquellas'."
"La norma dispone la fijación de intereses compensatorios, cuya aplicación no se condice con la naturaleza jurídica y características de los honorarios profesionales, sino que corresponde a obligaciones surgidas de las relaciones comunes entre acreedor y deudor... Es por ello, que la Ley de honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia, al legislar respecto de un tema de derecho común, vulnera el principio de jerarquía normativa, en tanto regula una materia que no es competencia de la legislatura provincial, sino que es exclusiva del Congreso de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Dra. Nieva y Drs. Otaola y Meyer acuerdan el resultado final). En particular:
Dra. Nieva: rechaza el recurso por repetición de agravios y declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368; impone las costas personalmente al letrado recurrente y regula honorarios.
Dr. Otaola: comparte el rechazo y la regulación de honorarios a favor del Dr. Manzur; discrepa parcialmente respecto de la imposición de costas, entendiendo que debían imponerse por el orden causado, pero adhiere a no fijar honorarios al Dr. Coria por su actuación inoficiosa.
Dr. Meyer: adhiere al rechazo del recurso pero disiente con la imposición de costas y con el control de constitucionalidad de oficio del art. 64, estimando que no resulta oportuno ejercer el control de oficio sin debate suficiente.
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