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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-018.915/2017 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 11) Despido: Brunetti, Enzo Augusto c/ Ingenio La Esperanza SA y otros

La Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. impugnó su condena solidaria por créditos laborales derivados de un despido indirecto. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la condena solidaria y rechazó la demanda contra la quiebra por falta de acreditación de las injurias invocadas y de los incumplimientos que motivaron la rescisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20342/2023
Costas Prueba testimonial Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Responsabilidad solidaria Quiebra Gerenciamiento Despido indirecto Continuidad de la relacion laboral Art. 30 lct

¿Quién es el actor?

Enzo Augusto Brunetti (actor originario).

¿A quién se demanda?

Agroindustrias del Norte S.A. y Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. (recurrente representada por Dr. Hernán Luis Apaza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (despido indirecto), sustitutiva de preaviso, SAC, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2016 y agravamiento indemnizatorio (art. 2 ley 25323); se pretendió responsabilidad solidaria de la Quiebra en virtud del art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Quiebra del Ingenio La Esperanza, se revocó la condena solidaria y se rechazó la demanda contra la Quiebra; se impusieron costas por el orden causado y se dispuso readecuar la regulación de honorarios; costas de esta instancia por su orden y difiere la regulación de honorarios hasta contar con base para fijarlos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero, luego de estudiada la causa, que el análisis de los hechos y la valoración de la prueba que se realiza en el voto de la mayoría para extender la condena a la recurrente no se compadece con las particulares y específicas circunstancias de este caso, tampoco con las especiales características de la responsabilidad solidaria del principal que regula el art. 30 de la LCT.

Concretamente, no surge de la causa que se hayan acreditado los incumplimientos contractuales -injurias- que invocó el actor para colocarse en situación de despido, por lo tanto carece de justificación la condena solidaria a la Quiebra del Ingenio la Esperanza en su calidad de cedente.

En tal sentido, el art. 30 de la LCT dispone que los cedentes (en este caso la Quiebra) deben exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas (en este caso Agroindustrias) el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social (número CUIL de cada trabajador que preste servicio, constancia de pago de remuneraciones, comprobantes de pago al sistema de la seguridad social, cuenta corriente de la cual sea titular, cobertura por riesgos del trabajo), imponiéndoles una obligación de control, indelegable, y en caso de incumplimiento hace solidariamente responsable al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocupen.

Por todo lo expresado, corresponde admitir el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la condena codena solidaria en contra de la Quiebra del Ingenio La Esperanza y rechazar la demanda en su contra, con costas por el orden causado dado que por las particularidades del caso el actor pudo considerarse con derecho a demandar y lo hizo de buena fe."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto minoritario (juez Nieto) sostuvo que debía rechazarse la pretensión contra la Quiebra porque "el distracto se produjo varios meses luego de cesada la vinculación contractual entre la fallida y Agroindustrias del Norte SA" y que no se acreditó continuidad de prestación ni apercibimiento previo dirigido a la Quiebra.

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