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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 20.564/2025 “Protección de Persona/Violencia Familiar: F., C. A. c/ C., R. M

La menor I. S. C. F., por sus propios derechos y asistida por su padre, impugnó medidas de protección dictadas en un expediente de violencia familiar y la admisión de un informe psicológico. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la adecuación de las medidas cautelares y la valoración probatoria en función del interés superior del niño y la normativa protectoria (Ley 26.485, Ley 26.061 y art. 706 CCyC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21548/2025
Costas Interes superior del nino Violencia familiar Medidas cautelares Medidas de proteccion Recurso de inconstitucionalidad Informe psicologico Ley 26.485 Defensoria de menores. Competencia juzgado de violencia de genero

¿Quién es el actor?

I. S. C. F., menor de 10 años, por sus propios derechos, asistida y representada por su padre Dr. R. M. C., con patrocinio de la Dra. Claudia Paola Arias.

¿A quién se demanda?

No hay una "parte demandada" en este recurso extraordinario; se impugna el decisorio de la Cámara de Apelaciones (Sala III) que confirmó providencia del Juzgado de Violencia de Género Nº 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar y anular la resolución que ordenó a R. M. C. abstenerse de conductas de violencia, prohibió comentarios vinculados a la concepción de la niña, impuso terapia psicológica a las partes y rechazó la impugnación del informe de la Lic. Sonia Stephan; se alegan violaciones constitucionales, nulidades procesales (falta de intervención de fiscales y de oír a la menor), incompetencia, y errores en la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decisorio de 14/3/2025; impuso costas al recurrente vencido y diferió la regulación de honorarios profesionales. Votos de los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer (adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la abstención de ejercer conductas que impliquen todo acto de violencia, por cualquier vía o medio respecto de la niña; como así también a la prohibición de hacer comentarios y/o afirmaciones vinculadas a su concepción, señaló -en primer lugar- que las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, son provisionales, esencialmente modificables, transitorias y no causan cosa juzgada. Por otro lado, consideró que la medida de protección despachada por la Magistrada a cargo del Juzgado Especializado en Violencia de Género, resulta ajustada a derecho y plenamente razonable."

"Destacó que la prohibición impuesta se enmarca dentro de las medidas de protección dispuestas en los arts. 26 y 27 de la Ley 26.485, en tanto busca evitar la reiteración de actos de violencia que puedan perjudicar el bienestar psicoemocional de la niña y afectar su desarrollo integral. Agregó que la restricción impuesta respecto de comentarios y afirmaciones sobre la concepción de la menor, se justifica en la necesidad de evitar situaciones que puedan exponerla a conflictos innecesarios o poner en riesgo su identidad y estabilidad emocional."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos, en contra del decisorio de 14 de marzo de 2025.

No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen al recurrente vencido (art. 128 del C.P.C.C.) y se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto sean determinados en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes votó con el razonamiento anterior; los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto, resultando el acuerdo unánime.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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