Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-191.460/21 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Acción emergente de la ley del consumidor: Tejerina, Gladis Mabel c/ Auto City-Cars City
La actora promovió acción de consumo contra Auto City S.R.L. en formación por incumplimiento en la entrega de un Jeep Renegade 0km y reclamó daño punitivo y moral. La Suprema Corte confirmó la sentencia de alzada que condenó a entregar el vehículo y reconoció daños punitivo y moral, aceptando además que en la ejecución la actora deberá restituir el Ecosport entregado en consignación con intereses.
¿Quién es el actor?
Gladis Mabel Tejerina.
¿A quién se demanda?
Auto City S.R.L. en formación (representado por Antonio Flavio Marcoccia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de un vehículo Jeep Renegade Sport 0km por incumplimiento contractual, más indemnización por daño punitivo y daño moral (montos $1.000.000 cada uno), y demás accesorios legales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado de Marcoccia y confirmó la sentencia de la cámara que admitió la demanda, condenó a la entrega del 0km y reconoció daño punitivo y daño moral en los montos fijados; impuso costas a la recurrente y difirió regulación de honorarios. Además, ordenó que en la etapa de ejecución el a-quo disponga las medidas necesarias para que la actora entregue a la demandada el automotor Ecosport (dominio OWX641) más intereses de la tasa activa del BNA sobre capital de $1.500.000 desde el 28/07/21 hasta el efectivo pago, por cuanto el vehículo entregado en consignación volvió a la esfera de la actora por actuaciones penales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que no advierto absurdidad o arbitrariedad en la sentencia puesta en crisis. De ninguna manera encuentro en ella un desacierto de gravedad extrema que justifique revisarla. Al contrario, estimo que las expresiones de agravio trasuntan una simple disconformidad con lo resuelto... De allí que el recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más donde puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas..."
"En efecto, el mero hecho de la ‘entrega en consignación’ del automotor usado no impide la configuración del negocio jurídico que celebraron las partes... Con dicha entrega y consecuente recepción... estamos frente a un acto jurídico del cual emanan distintas obligaciones para las partes, entre las cuales está la que sustenta la sentencia que dictó el a-quo con apoyo en el artículo 10 bis, inciso a) de la L.D.C. Así, la mentada entrega en consignación fue válida y eficaz para -en definitiva- crear tal obligación. De tal manera, hasta aquí tenemos que la actora cumplió con el pago del precio pactado. Ergo, desde ese momento es que la empresa proveedora debía cumplir con la entrega de la unidad 0km; cosa que no hizo."
"Por lo tanto, considero acertada la decisión del a-quo al declarar procedentes los rubros daño moral y daño punitivo, como así también razonables los respectivos montos que fijó en relación a la cuantía del reclamo principal (Jeep Renegade 0km). ... Es que, mal podría el proveedor terminar beneficiándose con una entrega que represente una mayor cantidad de dinero toda vez que fue él, por su propia desidia, quien no cumplió con la prestación convenida cuando las condiciones estaban dadas para ello, debiendo por tanto afrontar las consecuencias de su omisión."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin perjuicio que, en la etapa de ejecución de sentencia, el a-quo deberá disponer las medidas que estime necesarias para la resolución del pleito con arreglo a la presente."
"En consecuencia, cabe destacar que el vehículo otrora entregado por la accionante volvió bajo la esfera de su poder, por lo que el pago que en su momento realizó, hoy no es íntegro (cfr. art. 869 del CCyCN). De tal manera, bajo esta circunstancia mal podríamos condenar al proveedor a entregar la unidad 0km sin que reciba aquel automotor usado, tal como lo convinieron las partes... Por ello, propongo que la situación sea resuelta del modo ut-supra desarrollado, en la etapa de ejecución de la sentencia aquí recurrida."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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