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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-109.761/03 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Cautelar Prohibición de Innovar: Sucesión de Felipe Urbina y Soruco, José Raúl c/ Estado Provincial

Se impugna por inconstitucionalidad la confirmación judicial de decretos provinciales que afectan inmuebles objeto de medida cautelar. La Suprema Corte rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad ni gravamen de imposible reparación y sostuvo la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21120/2024
Costas Inmuebles Medidas cautelares Acto administrativo Presuncion de legitimidad Prohibicion de innovar Recurso de inconstitucionalidad Jurisdiccion provincial. Estado provincial Decreto n? 7789-idptyv/23

¿Quién es el actor?

Dr. Julio de los Ríos, en representación de José Raúl Soruco (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (en el expediente cautelar y en la vía de los actos administrativos cuestionados: Decreto Nº 7789-IDPTyV/23).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Cámara que desestimó la ampliación de la medida cautelar de prohibición de innovar respecto de inmuebles (Parcela 1400 Padrón J-6963 de 31 ha y Parcela 1401 Padrón J-6964 de 64 ha) y confirmó los decretos que afectaron esos inmuebles; se deduce recurso de inconstitucionalidad contra dicha resolución por vulneración de garantías constitucionales (arts. 17, 18, 19 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad, imponer las costas al recurrente vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales. Votos de los Dres. Miranda (voto principal), Jenefes y Meyer (adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el caso bajo estudio, me pronuncio por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, al no advertir absurdidad en la resolución en crisis o desacierto de gravedad extrema que justifique su descalificación constitucional."

"En el caso bajo estudio la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, o que impida su continuación, ni que pueda ser asimilada a tal, porque no ocasiona a la parte recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que amerita pronunciarme por el rechazo del remedio planteado."

"En tal circunstancia, la petición debe ser analizada de manera restrictiva y excepcional, sin que en el caso sea posible soslayar la presunción de legitimidad del acto, pues '... Como tantas veces se ha dicho, tratándose de actos emanados de los otros poderes del Estado (...) en ejercicio de atribuciones que le son propias (...) las normas que gobiernan las medidas cautelares deben interpretarse con efecto aún más restrictivo. Ello por la presunción de legitimidad de la que gozan tales actos y porque un desborde en su establecimiento habría de avasallar la órbita de potestades constitucionalmente conferidas a otro poder del Estado, con el consiguiente menoscabo del principio republicano de división de poderes' [4]."

(No hubo voto en disidencia; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede.)

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