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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-109.761/03 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Cautelar Prohibición de Innovar: Sucesión de Felipe Urbina y Soruco, José Raúl c/ Estado Provincial

El Dr. Julio de los Ríos interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que autorizó la provisión de agua y energía eléctrica en finca en disputa. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por falta de agravio de imposible reparación y por mera discrepancia con la valoración de la Cámara; impuso costas al recurrente y difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20053/2023
Costas Medidas cautelares Energia electrica Prohibicion de innovar Servicios esenciales Agua potable Recurso de inconstitucionalidad Decision confirmatoria Interlocutoria Usucapion / inmueble en disputa

¿Quién es el actor?

Dr. Julio de los Ríos, en representación de José Raúl Soruco (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial / resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial (parte recurrida; intervención del Dr. José Luis Manzur como presentación a favor de terceros beneficiados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el levantamiento parcial de la medida cautelar (prohibición de innovar) para autorizar la provisión de servicios de agua y energía eléctrica a ocupantes de la finca Viera y Colorado (Barrio Santa Cecilia, Humahuaca).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas al recurrente; diferir la regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Analizado el caso bajo estudio, me pronuncio por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, al no advertir absurdidad en la resolución en crisis, o desacierto de gravedad extrema que justifique su descalificación constitucional.

Acerca de la temática debatida, sostuvo esta Suprema Corte de Justicia que '… el derecho de las partes y la oportunidad procesal para procurar su revisión por ante las instancias superiores, recién nacerá con la sentencia definitiva (L.A. Nº 45, Fº 224/225, Nº 97) y aun cuando tal principio admite excepción, ella sólo podrá establecerse en caso de gravamen irreparable y actual, no futuro o conjetural' [2].

Asimismo expuso este Alto Tribunal Local que '… las medidas cautelares son esencialmente provisionales y sujetas a revisiones permanentes a través de posibles levantamientos, modificaciones y/o sustituciones, por lo que, en principio, las decisiones que versan sobre dicha materia no revisten el carácter de definitivas a los fines de los recursos de casación e inconstitucionalidad; excepcionalmente ha abierto el recurso extraordinario en casos vinculados a medidas cautelares, cuando estuvo vinculado a casos de extrema gravedad institucional, a vicios normativos o a lo que se denomina sentencia ruinosa, en este último caso siempre con criterio restrictivo, para no convertir a esta Corte en un Tribunal de tercera instancia, subvirtiendo su estructura constitucional' [3].

En el caso bajo estudio la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, o que impida su continuación, ni que pueda ser asimilada a tal, porque no ocasiona a la parte recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que amerita pronunciarme por el rechazo del remedio planteado.

Sin perjuicio que lo dicho basta para desestimar el recurso, aprecio que el discurso retórico plasmado en el recurso revela la reiteración de los agravios expuestos en el reclamo ante el Cuerpo, que ya fueron objeto de resolución por el a-quo y no pueden ser reeditados en esta instancia extraordinaria, razón por lo que el remedio tampoco puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (no hubo disidencia).

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