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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia de Otros Tribunales interpuesta en Expte. Nº C-202.144/2022 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 3) Diferencias Salariales: Marquina, Marcela Alejandra C/ Sucesión de Marquina Rodríguez, Pedro Moisés

La actora promovió demanda por diferencias salariales iniciada ante el Tribunal del Trabajo que fue remitida al Juzgado Civil por el fuero de atracción del sucesorio. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 por hallarse el proceso en estado de resolver, aplicando el criterio fijado en la causa “López Calsina”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-21262/2024
Competencia Diferencias salariales Fuero laboral Conflicto negativo Sucesorio Llamado de autos para sentencia Juzgado civil n? 1 Articulo 597 cpcc Cambio de radicacion. Lopez calsina

¿Quién es el actor?

Marquina, Marcela Alejandra (actora laboral).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Marquina Rodríguez, Pedro Moisés (demandado fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 - Secretaría 1 - para entender en el expediente Nº C-202.144/2022 y se ordenó notificar a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I, para el cambio de radicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- De la reseña efectuada en los apartados anteriores surge que la cuestión versa sobre el órgano que resulta competente para entender en una demanda laboral interpuesta con posterioridad al fallecimiento del demandado. Siendo así, resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa “López Calsina” (Registro de Sentencias 2494-2025)."

"En efecto en las causas “Choque” y “Silva”, emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, se resolvió mantener la competencia de los tribunales laborales, en base a lo establecido por el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo.

Tiempo después, en la causa “López Calsina”, se ratificó el criterio sentado en los precedentes antes aludidos, pero con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal se analizaron dos aspectos que se presentan en el caso bajo análisis. El primero de ellos, la aplicación en el tiempo de lo dispuesto por el artículo 597 del CPCC, al respecto, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:1223, 1615 y 2101; 316:2695, 327:5261, 330:246, entre muchos otros), se sostuvo la aplicación inmediata de la norma. Pero, a renglón seguido, se expusieron las excepciones a tal principio."

"…se estableció que '…ante el silencio de la norma, la seguridad jurídica por la que debe velar el Poder Judicial permite fijar como línea divisoria aplicable en general, el criterio por el cual las causas que se encuentren en estado de resolver, ya sea que se haya dictado el decreto de llamado de autos para resolver o bien, que sin dicha providencia, se encuentre concluido el trámite restando únicamente el dictado de la sentencia que ponga fin al pleito, continúen su tramitación ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.'"

"Solo resta agregar que en el caso particular, el hecho de que se haya ordenado una medida para mejor proveer con posterioridad al llamado de autos para sentencia no implica retrotraer el proceso a etapas que ya se encuentran cumplidas, dado que ello resultaría contrario al principio de preclusión. ... De ello se desprende lo avanzado que se encuentra el proceso principal.

Siguiendo el criterio sentado por esta Corte en la causa “López Calsina” -expuesto anteriormente-, en atención al estado del trámite de la causa, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Ekel Meyer (preopinante) y la adhesión de los Dres. Miranda, Llamas, Jenefes, Lamas González, Otaola y Nieva; decisión unánime en el bloque dispositivo final.

Fechas y trámites relevantes: demanda iniciada el 7/6/2022; Tribunal del Trabajo declaró incompetencia el 23/6/2022; llamado de autos para sentencia en el Juzgado Civil el 10/8/2023; orden de medida para mejor proveer y suspensión del llamado el 8/11/2023; providencia de devolución al fuero laboral y su consecuente elevación a esta Suprema Corte; providencia del Juzgado Civil devolviendo actuaciones con fecha 5/8/2024; rechazo de la Vocalía laboral a la declinatoria el 2/12/2024; sentencia registrada 04-08-2025 (Registro 3060-2025).

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