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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-010.251/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 10) Despido: Loza, René Humberto c/ Beta Prestaciones SA; Chiquello, Sonia Cristina y Sucesión de Francisco Chiquello

Recurso de inconstitucionalidad en causa por despido y reclamo de indemnizaciones. La Sala Laboral rechazó el recurso y confirmó la sentencia que declaró el despido incausado, destacando que la valoración probatoria es facultad del juez y no adolece de arbitrariedad; además declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 respecto de los intereses sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20580/2024
Arbitrariedad Indemnizacion Honorarios Valoracion de la prueba Apelacion Inconstitucionalidad Intereses tasa activa Despido Sala laboral Art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

René Humberto Loza (actor demandante por indemnización por despido).

¿A quién se demanda?

Beta Prestaciones SA, Sonia Cristina Chiquello y Sucesión de Francisco Chiquello (condenados solidariamente en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros derivados de despido que la empleadora habría efectuado con justa causa por supuesta embriaguez y maniobra defectuosa del conductor el 31/7/2013.

¿Qué se resolvió?

La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sucesión de Francisco Chiquello, confirmó la condena por despido incausado establecida en primera instancia, reguló honorarios en $711.981 y $498.387 para los letrados, y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como tantas veces lo hemos expresado, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no ocurre en este caso; por el contrario, la sentencia se encuentra razonable y suficientemente fundada."

"En cuanto al agravio sobre la valoración de la prueba, concretamente porque se dio preponderancia a la testimonial por sobre la documental reconocida por el apoderado del Ingenio, cabe señalar que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas de la causa, pues si en la sentencia se meritan con claridad los elementos de juicio que estiman suficientes para la solución del pleito no adolece de la tacha de arbitrariedad (cfr. L.A. 44, Nº 458; entre muchos otros)."

"En otros términos, en el terreno de la apreciación de la prueba puede el juez inclinarse por la o las que le merezcan mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que pudieran obrar en la causa, siendo ello en definitiva una facultad privativa del magistrado."

"Los honorarios profesionales ... se regulan en las sumas de pesos setecientos once mil novecientos ochenta y uno ($711.981) y de pesos cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y siete ($498.387) respectivamente, tomando como base los regulados al vencedor en la instancia anterior con más los intereses de la tasa activa allí fijados hasta la fecha de la presente, conforme a lo dispuesto en los arts. 54, 58 y concordantes de la ley 6368."

"En cuanto a los intereses ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien comparto la solución propuesta por presidencia de trámite y la regulación de honorarios, disiento respetuosamente respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los intereses fijados por el art. 64 Ley Nº 6368... El control de constitucionalidad, como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituye un acto de última ratio... Aun cuando sea ejercido de oficio, requiere el cumplimiento estricto de requisitos... Ninguno de estos requisitos concurre en autos. La inconstitucionalidad no fue requerida por parte interesada, ni la cuestión fue introducida oportunamente en la litis... violando así el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría de dos (Nieva y Otaola) por rechazar el recurso y declarar la inconstitucionalidad del art. 64; disidencia del Dr. Ekel Meyer solo en la declaración de inconstitucionalidad (adhería a rechazo del recurso y regulación de honorarios).

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