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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C- 130.782/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/Accidente de trabajo: MÉNDEZ, CRISTIAN ALDO c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA

El actor demandó por enfermedad profesional derivada de supuestos accidentes presenciados en el trabajo. La Sala Laboral confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia de los siniestros, pero revocó la imposición de costas y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368 imponiendo intereses a la tasa activa sobre los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20027/2023
Costas Honorarios Prueba Nexo causal Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Intereses tasa activa Recurso de inconstitucionalidad Sala laboral Art. 64 ley 6.368

¿Quién es el actor?

Cristian Aldo Méndez, representado por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional/accidente de trabajo derivada de dos accidentes presenciados en abril y mayo de 2017 que, según el actor, le ocasionaron secuelas psicológicas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la demanda por inexistencia de prueba sobre la ocurrencia de los siniestros y su vinculación con la enfermedad; en materia de costas se revocó la sentencia recurrida y se dispuso que las costas (y las de esta instancia) se impongan por el orden causado; se regularon honorarios de abogados en $480.038 para cada profesional; y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6.368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (L.A. 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, sin desconocer la lamentable afección que padece el actor, en el caso no existe ninguna prueba que acredite que fue testigo de los accidentes que relata, ni que los mismos hayan ocurrido mientras se encontraba trabajando -ni en ningún otro momento en realidad- ni que acontecieran del modo que describe, por lo que no puede vincularse la enfermedad con esos hechos y, en consecuencia, determinarse su carácter profesional o laboral.

Esa falta de acreditación de los hechos, determina que no quede otra alternativa que rechazar la demanda, como lo hizo el tribunal de origen, y esta solución o resultado es consecuencia de la negligencia probatoria y deficiente proposición de la demanda en la que incurrió el abogado del actor."

"Por las mismas razones, las costas de esta instancia se imponen también por su orden y se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Silvio Sabino Issolio y Héctor Guillermo Paganetti en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil treinta y ocho ($480.038) para cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el art. 29 y al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior."

"La norma dispone la fijación de intereses compensatorios, cuya aplicación no se condice con la naturaleza jurídica y características de los honorarios profesionales, sino que corresponde a obligaciones surgidas de las relaciones comunes entre acreedor y deudor... Es por ello, que la Ley de honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia, al legislar respecto de un tema de derecho común, vulnera el principio de jerarquía normativa... Por las razones brindadas, propongo declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6.368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 64 L. 6368, sosteniendo que "el control de constitucionalidad... constituye un acto de última ratio" y que no se dieron los requisitos procesales (no fue planteado por las partes, falta de contradictorio, afectación de derechos de terceros, ausencia de actualidad), por lo que "corresponde mantener su plena vigencia y aplicación."

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