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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. AC-15122/RR I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión: I.P.P. DENUNCIANTE: G., M. I. IMPUTADO: M., C. R

El defensor técnico interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la elevación a juicio por delitos de violencia de género y sexuales. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la elevación a juicio, sosteniendo que no existe definitividad ni arbitrariedad que habilite la vía y que la etapa de juicio permitirá el pleno ejercicio del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21150/2024
Costas Derecho de defensa Violencia de genero Elevacion a juicio Dilaciones procesales Recurso de inconstitucionalidad Abuso sexual simple Definitividad Articulo 383 cpp ley 5623 Exhorto a funcionarios

¿Quién es el actor?

El doctor Marcelo Elías, en ejercicio de la defensa técnica de C. R. M.

¿A quién se demanda?

Resoluciones que admitieron la elevación a juicio dictadas por la Jueza Especializada en Violencia de Género y confirmadas por el Tribunal de Revisión; y, en cuanto al fondo, la solicitud del Agente Fiscal de elevación a juicio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la elevación a juicio de la causa por presunta autoría de amenazas, abuso sexual simple, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y desobediencia judicial, en concurso real; y, en subsidio, cuestionamiento de la aplicación del CPP Ley Nº 6259 y alegada dilación y vacuidad de la acusación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y confirmar la elevación de la causa a juicio en los términos solicitados por el Agente Fiscal; imponer las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la presentación bajo análisis no surgen acreditados los extremos exigidos para habilitar esta instancia. En efecto, el recurso de inconstitucionalidad tentado no se dirige contra una sentencia definitiva o auto que ponga fin al proceso y que haga imposible su continuación o que cause gravamen irreparable. Esta Sala Penal ya tiene dicho -en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que las decisiones cuyas consecuencias importan para el imputado la obligación de seguir sometido a proceso, no reúnen -por regla- la característica de definitividad antes señalada (Fallos 330:4549 y Sentencias Nº 301-2023, 570-2023, 1538-2024, 1689-2024, entre otras). Tampoco se advierte viso alguno de arbitrariedad que justifique modificar la solución adoptada."

"Conviene recordar que la investigación penal preparatoria tiene como único objetivo establecer si existe mérito para que el caso sea considerado en el plenario y, a ese fin, basta la concurrencia de elementos probatorios mínimos -aún no definitivos, ni confrontados- que generen las bases para disponer de manera fundada la elevación a juicio. Decisión que se sustenta en la mera probabilidad tanto de la ocurrencia de los hechos, como de la intervención del inculpado (artículo 383 del CPP Ley Nº 5623)."

"Luego, cuadra dejar sentado que no existe lesión a la garantía constitucional del derecho de defensa puesto que el imputado podrá, en la audiencia prevista por el artículo 390 del mentado código, ofrecer la prueba que considere necesaria para sustentar su tesis defensiva y que en el debate, tendrá la oportunidad de formular los planteos que considere necesarios y reproducir los motivos por los cuales sostiene su desvinculación del proceso; pues, allí el principio contradictorio y la inmediatez con las pruebas tendrán plena vigencia y será en esa etapa donde el tribunal de juicio resolverá, en definitiva, sobre la responsabilidad que, eventualmente, le pueda caber a C. R. M. por los hechos enrostrados."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas (por habilitación) expuso los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Lamas González adhirió y añadió observaciones sobre dilaciones y desatenciones de funcionarios, exhortando a mayor diligencia; el Dr. Meyer adhirió al voto del Dr. Llamas. No hubo disidencias.

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