Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-204.047/2022 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Compañía Agraria San José S.A. c/ Estado Provincial - Dirección Prov
La compañía demandó la nulidad de su designación como agente de percepción y retención y la anulación de multas por omisión de presentaciones. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó la sentencia de primera instancia por haberse tornado abstracta la pretensión de anulación de multas (estas fueron condonadas) y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368.
¿Quién es el actor?
Compañía Agraria San José S.A., representada por los Dres. Ascencio Mariano Castellón y Haydee Lucía Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación que la designó como Agente de Percepción y Retención y, en consecuencia, nulidad de las multas impuestas por no presentar la Declaración Jurada correspondiente al período 05/2017; asimismo, revocación de la Resolución Nº 470-HF-2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 16/12/2024 que declaró abstracta la demanda; se impusieron las costas a la vencida; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368; y se regularon honorarios para las partes ( $480.038 para la Fiscalía de Estado y $480.038 para los letrados de la actora, respectivamente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como fue resuelto por el sentenciante, la solicitud de revocación de la Resolución Nº 470-HF-2022 y el petitorio de anulación de las multas, devinieron en abstracto, toda vez que, con posterioridad a ellas, específicamente el 14 de Junio de 2022 se encuentra un informe del Departamento Técnico de la Dirección Provincial de Rentas (Expte. Nº 500-326-2018, fs. 57 y vta.), en el cual se da cuenta que se encuentra en vigencia la Ley Nº 6146/19 que establece un régimen de regularización de las deudas tributarias. En virtud de ello, se condonaron las multas anteriores al 31/08/2019, incluidas las del recurrente. En consecuencia, las sanciones impuestas al agente en mayo de 2017 quedaron comprendidas en dicho beneficio, lo que elimina la existencia de un perjuicio concreto."
"En función de lo detallado, y considerando que a julio de 2017 la demandante ya sabía de su condición, y que las deudas anteriores al 31/08/2019 fueron condonadas, no se advierte la existencia de un agravio real o concreto que amerite ser reparado en esta instancia recursiva."
"Por los motivos expuestos, debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Dres. Castellón y Gutiérrez en representación de la Compañía Agraria San José S.A. y, en su mérito, confirmar la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2024 dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Ekel Meyer adhiere al resultado material de rechazo y a la regulación de honorarios, pero disiente respecto del control de constitucionalidad de oficio del art. 64 de la Ley Nº 6368 y expone su criterio en el siguiente pasaje (texto relevante):
"Por las razones expuestas, estimo inconveniente en este caso ejercer el control de inconstitucionalidad de oficio respecto del artículo 64 de la ley 6368, dejando a salvo la posibilidad del ejercerlo ante la emergencia cierta de un interés concreto y diferenciado controversial."
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