Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.796/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: TORRES, NELSON HERMINIO c/ ESTADO PROVINCIAL, POLICÍA DE LA PROVINCIA
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado provincial contra condena por accidente de trabajo y liquidación de honorarios. La Sala Laboral rechazó el recurso, reguló honorarios en $520.907 y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa.
¿Quién es el actor?
Nelson Herminio Torres (actor en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, Policía de la Provincia (representado en este recurso por Dr. Pedro Hernán Cardozo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa principal: enfermedad/accidente de trabajo; en este recurso: impugnación del rechazo del apelante y cuestionamiento de la liquidación y del reconocimiento del accidente; además recurso de inconstitucionalidad respecto del art. 64 ley 6368 (intereses sobre honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad (rechazo del recurso interpuesto por el Estado), se regulan honorarios en $520.907, y se declara inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiéndose que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su pago. Costas al vencido. Registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como tantas veces lo dijimos, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no ocurre en este caso.
Por otra parte, advierto que los agravios que trae a consideración el recurrente son una mera reiteración de los invocados en la apelación, por lo que solo revelan disconformidad con la sentencia recurrida.
A ello agrego que, tal como se sostiene en las sentencias anteriores, surge de la causa principal que el accionado al contestar la demanda expresamente reconoció que el actor sufrió un accidente de trabajo, lo que determina que -obviamente- no sea necesario que el juez valore prueba alguna sobre ello.
Concretamente, en la referida contestación en el capítulo sobre la “verdad de los hechos” se expresa que “el actor sufrió un infortunio ese día mientras prestaba servicios”, lo que sin dudas constituye un reconocimiento del accidente de trabajo, y no modifica esa conclusión el desconocimiento que se formula en el mismo escrito sobre “la entidad que el accionante intenta darle como supuesta causal de su retiro obligatorio y/o de su pretendida incapacidad” (expte. principal fs. 77 vta.).
En cuanto al otro agravio, resulta manifiestamente inatendible dado que analizada la planilla de liquidación no se observa el error que denuncia el recurrente.
En efecto, surge de la misma que el importe de $317.276,95 resulta de sumar al IBM calculado según art. 12 inc. 1 de la LRT ($21.043,67) los intereses dispuestos en el art. 12 inc. 2 que ascienden a $296.233.
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC)."
"En cuanto a los intereses, los Sres. Jueces de la sala laboral de esta Corte, Dra. Bernal y Dr. Otaola, ya se expidieron respecto de la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368, fundamentos y solución a los que adhiero, sin perjuicio de resaltar las siguientes consideraciones.
... La norma dispone la fijación de intereses compensatorios, cuya aplicación no se condice con la naturaleza jurídica y características de los honorarios profesionales, sino que corresponde a obligaciones surgidas de las relaciones comunes entre acreedor y deudor.
... Es por ello, que la obligación de pagar honorarios no devenga intereses compensatorios, sino solo moratorios, pues no se produjo el uso de un capital ajeno.
... Por todo lo expresado, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6.368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Meyer adhiere a la decisión de rechazo y a la regulación de honorarios pero disiente respecto al control de inconstitucionalidad de oficio. Transcripción literal de su fundamento esencial:
"Vistas las presentes actuaciones, comparto la solución propuesta por la Dra. Nieva. Sin embargo, a la luz de la doctrina de la arbitrariedad estimo que frente al tenor de los agravios expresados por la quejosa, los mismos no merecen tratamiento, más aún cuando la sentencia en pugna fue objeto de mérito por la Cámara de Apelaciones, siendo la vía recursiva de inconstitucionalidad y casación, una instancia de excepcionalísima revisión.
...
Por las razones expuestas, estimo inconveniente en este caso ejercer el control de inconstitucionalidad de oficio respecto del artículo 64 de la ley 6368, dejando a salvo la posibilidad del ejercerlo ante la emergencia cierta de un interés concreto y diferenciado controversial.
Así voto."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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