Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-168.368/2020 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Enfermedad/accidente de trabajo: MORENO, ALDO ROSENDO c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica e hipoacusia) atribuida al trabajo como chofer de colectivos. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la ART y confirmó la valoración probatoria del tribunal de origen; la mayoría consideró que los agravios constituyen mera discrepancia sobre valoración de prueba.
¿Quién es el actor?
MORENO, ALDO ROSENDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica e hipoacusia) y determinación del grado de incapacidad (sentencia de fecha 17/02/2023 en Tribunal del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y declaró la existencia de incapacidad. Se impusieron costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos textuales relevantes (citas literales tomadas del fallo):
a) Voto de la mayoría (Dr. Ekel Meyer), sobre el alcance del recurso y valoración de la pericia:
"Como lo vengo manifestando en reiterados fallos, la postura que mantiene esta Suprema Corte es que 'La invocación de la causal de arbitrariedad no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra el pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa' (L.A. Nº 1, Fº 196/198, Nº 56). Para que un fallo como el recurrido sea atacado de arbitrariedad, es menester que el mismo sea grave y que el recurrente pruebe dicha gravedad. Una simple discrepancia sin que exista una omisión o desacierto que la descalifique como pronunciamiento judicial no puede tener acogida favorable."
b) Voto de la mayoría (Dr. Meyer), sobre admisibilidad del cuestionamiento tardío de la pericia:
"Del análisis de la pericia, no se observa incumplimiento de los requisitos que nulifiquen su valor probatorio, máxime teniendo en cuenta que el mismo ha quedado firme y consentido; por cuanto el hecho de que presidencia de trámite se haya adherido a los fundamentos parcialmente, da cuenta de un análisis pormenorizado y no de una simple adhesión automática, por lo que no luce arbitrario como pretende el recurrente."
c) Voto en disidencia (Dra. María Eugenia Nieva), sosteniendo arbitrariedad y proponiendo revocar:
"Considero que la sentencia contiene argumentación dogmática e inconsistente, valora sesgadamente la prueba y carece de debida fundamentación en relación a la vinculación entre la dolencia que padece el actor con las tareas que realizó y los riesgos a los que estuvo expuesto; por lo tanto es arbitraria. ... Por todo lo expresado, corresponde admitir el recurso interpuesto por la ART para revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, rechazar la demanda en su contra, con costas por el orden causado ..."
(Si bien la Dra. Nieva propuso revocar, el bloque dispositivo final resolvió en contrario conforme a la mayoría integrada por los Dres. Meyer y Otaola.)
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