Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto en el expediente C-088.485/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y Perjuicios: Ponce, Nélida y Otros c/ Ríos, Juan Víctor y otros
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por el fallecimiento de Tatiana Valeria Aucapiña tras un siniestro vial; se impugnó la sentencia de la Cámara mediante recurso de inconstitucionalidad y casación. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad por encontrarse debidamente motivada la decisión de mérito y por no advertirse vicios constitucionales, y dejó sin relevancia procesal el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Nélida Ponce y Moisés Aucapiña; Germán Antonio Maraz (por sí y en representación de su hijo menor O. M. M.); y Fabián Orlando Vilte (en representación de su hija menor N. A. V.), representados por el Dr. Diego Leonardo Machaca.
¿A quién se demanda?
Juan Víctor Ríos (conductor), Moyano Hijos SRL (titular registral) y Protección Mutual de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el fallecimiento de Tatiana Valeria Aucapiña ocurrido el 11/12/2016 como consecuencia de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios por $2.474.763,00 para cada uno de los Dres. Carlos A. Alvarado (h) y María Agustina Otaola, y $1.732.334,10 al Dr. Diego L. Machaca; dejó sin consideración el recurso de casación por cuestiones procesales y de raíz no admisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge así, que en el presente caso sí se ha dado cumplimiento con la manda constitucional y legal de asegurar la intervención del Ministerio Pupilar. Cabe recordar, que dicha intervención no constituye una mera formalidad sino que tiene como finalidad garantizar que el órgano tutelar pueda ejercer efectivamente las facultades que la ley le reconoce, en resguardo de los derechos e intereses de las personas menores de edad involucradas. Esta intervención, reitero, le ha sido efectivamente concedida en el marco del proceso."
"En efecto: a) el desistimiento fue formulado por el abogado apoderado de los menores en ejercicio del mandato judicial conferido por el padre en su carácter de representante legal; b) el Ministerio Pupilar contaba con plena intervención dentro del proceso; c) el Ministerio Pupilar fue notificado del acto de desistimiento mediante cédula Judicial Nº 13713; y d) el Ministerio Pupilar no formuló observación alguna ni ejerció acto procesal de oposición dentro del plazo legalmente previsto absteniéndose de controvertir la decisión adoptada por el abogado de los menores. Ello demuestra, que en el caso, se ha garantizado la intervención institucional del Ministerio Pupilar."
"Por otra parte, también corresponde reiterar que, es doctrina de esta Corte, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios dirigidos a cuestionar la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada en la sentencia, no habilitan la revisión en esta instancia, por tratarse de materia reservada a los jueces de grado quienes son soberanos en dicha apreciación, salvo supuestos excepcionales o casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o arbitrariedad manifiesta que implique la lesión de derechos o garantías de jerarquía constitucional, circunstancias que, conforme lo expresado, no se configuran en el caso bajo análisis."
Además, el Tribunal reiteró que la Sala de grado fundó el rechazo de la demanda en el informe pericial y en las constancias del expediente penal, concluyendo la "ruptura de la relación causal" por el cruce intempestivo de la víctima y que no se acreditaron vicios que permitan declarar la nulidad del procedimiento o la invalidez de la sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal del Dr. Miranda con adhesión de los Dres. Jenefes y Meyer (acuerdo unánime en el dispositivo).
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