Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº M-2322/RJ I/2024 Legajo de Revisión de Juicio: Para Aplicación de Sanción Penal: F., T. E. p.s.a. Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por Alevosía y de una Mujer cuando el hecho sea
Recurrentes impugnan la reducción de pena impuesta a un menor condenado por homicidio triplemente agravado y piden prisión perpetua. La Suprema Corte declaró inadmisibles y rechazó los recursos por falta de legitimación y por improcedencia de ampliar la pretensión punitiva en sede de impugnación, confirmando en efecto la solución de grado.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público de la Acusación (Dr. Diego Ignacio Funes), el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género (representado por Dra. Irma Lourdes Navarro y Dr. Leonardo Rodrigo Fernández) y el apoderado de los querellantes particulares (Dr. Julián Ernesto Martín Palmieri).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Juicio / Jueza de Niños, Niñas y Adolescentes que impuso pena a T. E. F. (menor al momento del hecho) y, en sede de revisión, la sentencia que fijó la pena en 15 años.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la reducción de la pena y peticionar la imposición de prisión perpetua para T. E. F.; declarar la inconstitucionalidad de límites legales a la pretensión punitiva.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal declaró inadmisibles los recursos del Ministerio Público de la Acusación y del Dr. Palmieri y rechazó el recurso del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género. Además aplicó al Dr. Julián Ernesto Martín Palmieri la corrección disciplinaria de Prevención y dejó expresada la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en el primer supuesto, Art. 458 C.P.Penal Ley 6259 (esto es, antes de la reforma), el rito -directamente- excluía a la sentencia condenatoria de entre las decisiones judiciales susceptibles de ser impugnadas por el órgano acusador.
Posteriormente, la Ley 6400 reformó esa misma previsión normativa (Art. 458) estableciendo que el Ministerio Público de la Acusación podría impugnar '…en los siguientes casos: … e) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena…' (la cursiva y resaltado son propios).
En la especie, conforme surge del relato de antecedentes, al formalizar la pretensión punitiva la Sra. Fiscal peticionó '20 años de reclusión' para el acusado. Luego, cumplidos los trámites de rigor, la Sra. Juez de Niños, Niñas y Adolescentes impuso a F. la pena de 15 años de prisión.
En ese cuadro de situación, resulta evidente que el caso bajo examen queda excluido de los supuestos en que el Legislador ha conferido al Ministerio Público de la Acusación legitimación para recurrir.
...
Tan evidente es la circunstancia referida, que el letrado siquiera ha reparado en efectuar las adaptaciones mínimas que correspondían según la parte que él representa. Basta la simple lectura para advertir que -en varios pasajes- se refiere a sí mismo como integrante del órgano de persecución penal, dejando al descubierto la falta de adecuación del texto a su propia intervención.
La conducta descripta, no solo no se compadece con la buena fe procesal y ética que debe guiar la actuación de un profesional de la matrícula (configurando, además, un proceder que no puede sino considerarse ofensivo hacia quienes integramos esta Suprema Corte de Justicia) sino que, fundamentalmente -y lo que realmente importa-, deja entrever una actitud de manifiesta desidia y escaso compromiso con los intereses de quien representa, que en el caso lo constituye -ni más ni menos- la víctima de este grave hecho.
Por tales motivos, considero apropiado aplicar al Dr. Julián Ernesto Martín Palmieri la corrección disciplinaria de Prevención (Arts. 15, 17 Inc., 1º y 18 Inc. 1º Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055 y sus modificatorias), a los fines de evitar a futuro la reiteración del proceder descripto, supuesto en el cual se aplicarán sanciones más severas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Lamas González expone los fundamentos y los Dres. Jenefes y Meyer adhieren. No hay disidencias.
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