Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-205.868/22 (Tribunal de Familia - Sala II - Vocalía 5) Alimentos: M., S. L. c/ O., C. E
La Dra. Silvia Liliana Martínez solicitó aclaratoria y revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios vinculada a la sentencia que resolvió un reclamo de alimentos. La Sala I de la Suprema Corte de Justicia rechazó ambos planteos por no encuadrar en los presupuestos del artículo 56 del C.P.C.C. ni configurarse el “yerro judicial grosero” exigido para la revocatoria in extremis, y negó que la resolución deba dictarse en acuerdo plenario.
¿Quién es el actor?
Dra. Silvia Liliana Martínez (recurriente que interpone aclaratoria y revocatoria in extremis).
¿A quién se demanda?
Sala I, Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (sentencia Nº 2632-2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria sobre fundamentos relativos a la regulación de honorarios (art. 17 de la ley 6.368) y revocatoria in extremis con pedido de dejar sin efecto la regulación de honorarios y analizar la inconstitucionalidad de los artículos 17 “in fine” y 64 de la ley 6.368; además, que la resolución se dicte en acuerdo plenario.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria y la revocatoria in extremis; rechazar el pedido de que la resolución se dicte en acuerdo plenario; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expresa que en dicha sentencia que practicó la regulación de honorarios profesionales que estaba diferida se obvió tener presente lo dispuesto en los incisos b), f), g) y h) del artículo 17 de la ley 6.368.
Asimismo, solicita que se aclare a qué se refiere cuando se expresa “complejidad de la cuestión, extensión y calidad de la labor del vencedor por un escrito de una hoja” (sic).
Por otro lado, plantea recurso de revocatoria in extremis. Peticiona se revoque la regulación de honorarios y se analice la inconstitucionalidad de los artículos 17 “in fine” y 64 de la ley 6.368.
Asimismo pide que tanto la aclaratoria como la revocatoria in extremis sean resueltas en acuerdo plenario."
"Encontrándose la causa en estado de resolver, considero que tanto la aclaratoria como la revocatoria in extremis deben ser rechazadas.
Es que, de valorar estos requerimientos en conjunción con el decisorio cuestionado, advierto que la recurrente equivoca en sus planteos, puesto que la regulación de honorarios se practicó respecto a la sentencia Nº 548-2023 de fecha 12/07/23, en la que se resolvió el planteo principal, y la regulación de honorarios quedó diferida.
Sobre lo actuado en ese trámite recursivo es que se valoraron los parámetros luego para regular honorarios, razón por la cual la aclaratoria deviene infundada.
Consecuentemente, no encuadrando el planteo dentro de las previsiones del artículo 56 del C.P.C.C., corresponde su rechazo."
"En cuanto a la revocatoria in extremis, de anterior creación pretoriana, debo decir que se encuentra regulada en el artículo 233 del C.P.C.C., el que dispone su procedencia para aquellos casos de errores notorios o yerros susceptibles de producir injusticias palmarias, ante resoluciones irrecurribles o bien no firmes pero cuya recurribilidad provoque un desgaste jurisdiccional inútil que atenta contra el principio de economía procesal; y que de haber sido oportunamente advertida por el juez, habría resuelto en sentido contrario a aquél en que, efectivamente, lo hizo.
En tanto en el caso en tratamiento no se verifican tales extremos para su procedencia, la misma debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda redacta el voto principal y concluye por el rechazo; el Dr. Jenefes adhiere; el Dr. Otaola coincide y aporta su propio voto adhiriendo al rechazo, recurrencia no admitida por no existir yerro notorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.