Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.943/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Recurso de Apelación en C-245.205/2024 Ejercicio de la Responsabilidad Parental: R. C., M. P.
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de incompetencia de la Vocalía Unipersonal de Familia Nº 6 por traslado interprovincial del menor y alegada violencia de género. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y la providencia de incompetencia, ordenando que se dicte nueva providencia y que por vía de superintendencia la causa se eleve a la Corte Suprema de la Nación.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Ariel Gutiérrez, en representación de M. P. R. C. (actora/madre).
¿A quién se demanda?
M. E. M. (progenitor/demandado) y resolución previa de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Vocalía 5.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Tercera (26/11/2024) que confirmó la declaración de incompetencia de la Jueza Unipersonal de Familia Nº 6 (10/06/2024) por considerar incompetente al fuero de Jujuy para conocer sobre el ejercicio de la responsabilidad parental tras el traslado del menor; pide revocar esa incompetencia y que la instancia provincial resuelva conforme a la prueba y a la protección de la víctima por violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Sala Tercera y la providencia de la Vocalía Unipersonal de Familia Nº 6 que declaró incompetencia, ordenó dictar nueva providencia y, por vía de Superintendencia, elevar la causa a la Corte Suprema de la Nación para que dirima la contienda. Impuso costas por su orden y reguló honorarios ($480.038; $240.019; $240.019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes de la sentencia):
"Si bien la sentencia objeto de impugnación no es definitiva en tanto no resuelve el fondo de las pretensiones, es equiparable a tal, en tanto que el perjuicio que porta la decisión no encuentra otra oportunidad eficaz para su reparación, dadas las consecuencias que se derivan de ello en desmedro del interés superior del niño, principio que debe guiar las resoluciones en los conflictos que lo atañen."
"Es cierto que el hijo de las partes en conflicto nació en la ciudad de Córdoba y vivió allí hasta diciembre de 2023. Sin embargo, no menos cierto es que, al trasladarse a esta ciudad solo contaba con un año y dos meses (conforme copia de Documento Nacional de Identidad J. nació el 11 de octubre de 2022) y que a la fecha de la resolución del presente el menor tiene más tiempo viviendo en San Salvador de Jujuy que en la ciudad de Córdoba. Aquí vive hace más de un año y cinco meses con su madre, tiene relación con el resto de la familia y asiste al Jardín Maternal 'Caricias del Sol' desde hace más de un año (Cfr. certificado de escolaridad agregado al principal e informe de la trabajadora social Paula A. Méndez en la medida cautelar)."
"Por otro lado, entiendo que la Sala sentenciante omitió ponderar pruebas conducentes para la resolución de la causa. Digo esto porque surge del expediente principal, especialmente de la prueba ofrecida por el demandado en su responde, que en el Expte. Nº 12417128 ... que a la fecha del dictado de la resolución de fecha 21/03/24 existían medidas de violencia familiar vigentes ... Tan es así, que la jueza de familia ordenó que la audiencia fijada se tomaría por separado para cumplir con lo impuesto por el Juzgado de Violencia Familiar, atendiendo al carácter especial y sustancial de este fuero."
Citas textuales importantes:
"el perjuicio que porta la decisión no encuentra otra oportunidad eficaz para su reparación"
"el menor tiene más tiempo viviendo en San Salvador de Jujuy que en la ciudad de Córdoba"
referencia a normas y precedentes: art. 3 Ley 26.061; art. 716 y art. 706 del CCyCN; doctrina de la Corte Suprema de la Nación y precedentes citados.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer adhieren; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.