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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y casación interpuesto en el Expte. Nº D-025.692/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y Perjuicios: García, Carlos Guillermo c/ Vera, Leonardo Matías y Claros, Federico Ernesto

Reclamaron pagos y daños derivados de un contrato de obra y del presunto robo/transferencia de una camioneta. La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso de casación e inconstitucionalidad respecto de la capitalización de intereses y ordenó que el juez de grado emita nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas, con costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21322/2025
Danos y perjuicios Costas Casacion Capitalizacion de intereses Inconstitucionalidad Anatocismo Contrato de obra Remision para nuevo pronunciamiento Honorarios diferidos. Art. 770 inc. c ccycn

¿Quién es el actor?

Carlos Guillermo García (actor en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

Leonardo Matías Vera y Federico Ernesto Claros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tres acciones acumuladas: (i) cobro de pesos por contrato de obra (con cuantía inicial $2.395.830), (ii) cumplimiento de transferencia (formulario 08) de una camioneta Dodge Ram dominio AB440UE, y (iii) daños y perjuicios por el robo/desapoderamiento de la camioneta. También se planteó reconvención por incumplimiento contractual y daños por defectos en la obra.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por los demandados y remitió las actuaciones al juez de la causa para que emita nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas; impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, citas textuales tal como consta en la sentencia):

"Si bien el Código vigente mantiene la regla, ya contenida en el código de Vélez, de permitir la capitalización de intereses cuando, luego de una condena, se aprueba judicialmente una liquidación de capital e intereses, el juez ordena la intimación al condenado a pagar el monto de la liquidación y el deudor no cumple esa intimación (art. 770, inc. c).

En tal caso, la capitalización supone una condena firme y que el condenado no haya cumplido la misma.

Asimismo, debe haber una liquidación de capital más intereses aprobada judicialmente, una intimación a pagar el monto resultante y el mantenimiento de la conducta morosa del deudor.

Ello determinará la ejecución del monto de la liquidación y por eso se justifica la capitalización de los intereses devengados hasta el momento en que la liquidación fue practicada. Por eso, en el futuro el acreedor podrá practicar una nueva liquidación tomando como capital el monto total que hubiese resultado de la liquidación.

A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que todos los requisitos deben concurrir inexorablemente para que los intereses puedan ser capitalizados: a) que haya liquidación aprobada, b) que el deudor haya sido efectivamente intimado (notificado) a pagar por orden judicial y c) el deudor fuese moroso en hacerlo.

En autos, claramente no se cumplen los requisitos establecidos en la norma para que se proceda a la capitalización de intereses devengados, ya que no existe una liquidación de capital más intereses aprobada judicialmente, una intimación a pagar judicialmente y mora del deudor en hacerlo.

Si bien es cierto, que no parece razonable ni fruto del “prudente arbitrio judicial” que siete años después de celebrada la obra se fije el precio de la misma en idénticos valores nominales, máxime cuando la economía de nuestro país ha sufrido en ese período un agudo proceso inflacionario, con la consecuente distorsión de precios en el mercado inmobiliario (Cfr. Di Cunzolo, María Concepción c/ Robert, Rubén Enrique s/ nulidad de acto jurídico), considero -como lo señalé en el párrafo anterior- que en autos no se cumplen los requisitos establecidos por el art. 770 inc. c, para realizar el ajuste del precio como lo establece dicha norma.

En razón de ello, considero que las actuaciones deberán volver al Juez de la causa a fin de que emita un nuevo pronunciamiento que sea equitativo y justo conforme a la realidad económica, siguiendo las pautas de la CSJN y esta Suprema Corte de Justicia, teniendo en cuenta las particularidades del caso y restableciendo el equilibrio de las prestaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de autos (Dr. Jenefes) fue adherido por los Dres. Miranda y Meyer, por lo que la decisión fue mayoritaria y el dispositivo final es el aquí transcripto.

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