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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-104.019/2024 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 8) Despido: HUMANA, DALMIRO JORGE LUIS c/ CONDORI, PÍA MARCELA y TEJERINA, GROBER ALDO

La codemandada Pía Marcela Condori impugnó la sentencia laboral que admitió demanda por despido e indemnizaciones. La Sala Laboral de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que los agravios reiteran la mera disconformidad con la valoración de prueba y la sentencia es razonable y suficientemente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20664/2024
Costas Arbitrariedad Indemnizacion Valoracion de la prueba Principio de inmediacion Despido Jurisdiccion laboral Recurso de inconstitucionalidad Sentencia fundada. Diferimiento de regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

En la causa originaria el actor es HUMANA, Dalmiro Jorge Luis; quien interpone el recurso ante la Suprema Corte es la codemandada Pía Marcela Condori, con patrocinio de la Dra. Silvia Roxana Cruz.

¿A quién se demanda?

En el proceso laboral original, los demandados son CONDORI, Pía Marcela y TEJERINA, Grober Aldo; en el recurso ante la Suprema Corte la parte recurrida es la sentencia del Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 8.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia laboral que admitió la demanda por despido e indemnizaciones; se cuestiona la valoración probatoria (testimoniales, respuesta de ANSES), la calificación del cese como despido indirecto frente a la alegada imposibilidad de ocupación efectiva, la fecha de distracto y la pericia contable; se alega, además, contradicción entre considerandos y parte resolutiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Pía Marcela Condori, con costas y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base para estimarlos; registrar y notificar por cédula. (Registrado 30-06-2025, Expte. Nº 2970-2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene reiteradamente expresado que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación laboral o su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario porque, en virtud del principio de inmediación que preside el proceso oral, sólo los jueces que integran el tribunal de mérito se encuentran en condiciones de apreciar las pruebas rendidas en su presencia (cfr. L.A. 45, Nº 108; entre muchos otros)."

"Además, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso, por el contrario, la sentencia se encuentra razonable y suficientemente fundada."

"Por otra parte, los agravios de la recurrente solo revelan disconformidad con la decisión ya que, con argumentos meramente dogmáticos, reitera cuestiones que fueron debidamente abordadas por el tribunal e insiste en su versión de los hechos, sin hacerse cargo de los fundamentos que se brindan en la sentencia. Así planteada, la expresión de agravios es una mera declamación de disconformidades con la sentencia sin ningún fundamento o argumento que la sostenga, incluso refiere a cuestiones que de ningún modo pueden causar agravio (como diferir la determinación del monto de condena) o resultan inexistentes (como la supuesta contradicción entre considerandos y resuelve)."

Si hay votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Otaola y Meyer adhieren al voto de la Dra. Nieva.

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