Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Ale, Jorge Eduardo c/ Estado Provincial
El Dr. Jorge Eduardo Ale promovió acción contencioso-administrativa contra la Acordada Nº 142/2024 que impuso sanción disciplinaria. La Suprema Corte rechazó las recusaciones y, por mayoría, declaró su incompetencia para conocer la causa, ordenando remitir el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Eduardo Ale (por sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial / Acordada Nº 142/2024 dictada por la Suprema Corte de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Acordada Nº 142/2024 y de la resolución del 02/12/2024 que desestimó el recurso de revocatoria, por la sanción disciplinaria de suspensión de 45 días impuesta en el Expte. Nº 3803/2024 (“Actuaciones Administrativas en contra del Dr. Jorge Eduardo Ale”).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de las recusaciones planteadas por el actor; declaración de incompetencia material de la Suprema Corte para entender en la presente causa y orden de remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo que por turno corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales (párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el motivo de la sanción y el actuar que se impugnó:
“las referidas actuaciones se originaron con motivo de la irregularidad detectada por el Sr. Juez laboral, Dr. Daniel H. Camú y el informe elaborado en consecuencia por la Sra. Jefa de la Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro que daban cuenta de la existencia de múltiples e idénticas demandas, con iguales partes, promovidas en diferentes órganos jurisdiccionales cuya conexidad no fue detectada por el Sistema Integral de Gestión Judicial a raíz de la adulteración de los números de documentos de los actores -por el usuario del profesional- al momento de la carga de los datos necesarios para el ingreso de los referidos procesos.
En ese escenario, este Tribunal consideró que el accionar del Dr. Ale implicaba “falseamiento de datos” -dado el carácter de declaración jurada que revestía la carga de la información- y que aquel proceder había significado “manipular, alterar y/o vulnerar la asignación automática del sistema” poniendo “en riesgo la seguridad y transparencia de dicho sistema para el ingreso y correspondientes sorteo y asignación de juzgado y/o vocalía pertinente”, todo lo cual, ameritaba la aplicación de la medida impuesta.”
2) Sobre la inadmisibilidad de recusaciones contra resoluciones administrativas del propio tribunal:
“las recusaciones formuladas en contra de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia por haber suscripto la resolución impugnada en ejercicio de funciones administrativas de Superintendencia, deben ser rechazadas in limine con arreglo a la tradicional doctrina del Máximo Tribunal de la Nación sobre el punto.
En efecto -como lo ha señalado reiteradamente la Corte Federal- los apartamientos que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales -entre las que se encuentra comprendida el dictado de la acordada cuya invalidez pretende el apelante- resultan manifiestamente inadmisibles y deben ser desestimadas de plano (Fallos: 281:271; 310:338; 315: 2113; 340:1883; y más recientemente en Fallos 340:1883 y 343:331, entre otros).”
3) Sobre la competencia material y el cambio de criterio precedente:
“en el precedente ‘Elena Martínez c/ Acordada del S.T.J.’ … este Tribunal … se pronunció tanto acerca de la posibilidad de revisión jurisdiccional de los actos emanados en ejercicio de sus funciones administrativas y de superintendencia, como así también respecto de su competencia -por vía originaria- para entender en ella; temperamento que comparto…
Sin embargo, no desconozco que por pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias de la Suprema Corte de Justicia bajo el Nº 2448-2024 … este Tribunal -por mayoría, que no integré- modificó aquella doctrina y declaró que causas como la aquí analizada no corresponden a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia, a la vez que estableció que -para entender en ellas- resulta competente el Tribunal Contencioso Administrativo.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lamas González sostuvo la competencia originaria de la Suprema Corte para revisar actos administrativos de superintendencia y propuso entender en la causa, adhiriendo a la doctrina previa (“me pronuncio por la competencia de este Tribunal para entender en la acción deducida…”). Este voto queda en minoría.
Por mayoría (voto del Dr. Federico Otaola, con adhesiones de Nieva, Meyer, Miranda, Llamas y Jenefes) se declaró la incompetencia material de la Suprema Corte y se ordenó la remisión al Tribunal Contencioso Administrativo, aplicando y remitiéndose a los fundamentos del precedente Nº 2448-2024.
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