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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-060.172/2016 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Voc. 9) DESPIDO: “TORRES, MATIAS MAXIMILIANO C/ FACOR SRL

El trabajador reclamó capitalización de intereses y actualización por depreciación monetaria tras un despido. La Sala IV admitió el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de fecha 30/11/2023 y ordenó recalcular el monto de condena aplicando la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN desde la notificación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20472/2024
Costas Capitalizacion de intereses Regulacion de honorarios Actualizacion Depreciacion monetaria Revocatoria Despido Recurso de inconstitucionalidad Notificacion de la demanda. Art. 770 inc. b ccycn

¿Quién es el actor?

Matías Maximiliano Torres, representado por el Dr. Diego Morodiel.

¿A quién se demanda?

FACOR SRL, representada por el Dr. Juan Pablo Bianchedi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido con exigencia de actualización/actualización de la indemnización y aplicación de capitalización de intereses (art. 770 inc. b CCyCN) para resarcir la depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo de fecha 30/11/2023 (que había fijado la condena en $361.731,25), se ordenó que el tribunal de origen fije un nuevo monto de condena incluyendo la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN desde la notificación de la demanda, y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, ordenando su recalculo conforme al nuevo monto. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con base para su cálculo. Registro: 25-06-2025, RS Nº 2965-2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar advierto que para fundamentar su decisión, el tribunal de grado cita el fallo identificado como L.A. Nº 7 Nº 193 dictado por esta Suprema Corte de Justicia. Al respecto resulta necesario hacer notar que lo resuelto en el mismo no es la opinión de la mayoría de este Alto Cuerpo en tanto lo citado se refiere a lo expresado en el voto minoritario del fallo. Asimismo, el párrafo tomado por el sentenciante constituye un simple comentario toda vez que la aplicación del artículo 770 inc b no fue materia de agravio en el decisorio señalado, por ende, esta Corte no se expidió en relación a dicha normativa en ese caso."

"Dicho esto, y respecto al agravio interpuesto en primer término, considero que le asiste razón al recurrente ya que si bien el despido del trabajador se produjo en el año 2014 es una situación que no se encuentra agotada en tanto la sentencia se dictó en el año 2023 y a la fecha no se encuentra firme, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 7 del del CCyCN."

"Sin perjuicio de ello, en el artículo señalado no se menciona como presupuesto para su aplicación que la capitalización deba ser expresamente solicitada en la oportunidad de demandar. En torno a ello, considero que la capitalización debe hacerse desde la notificación de la demanda como lo dice expresamente el artículo 770 inc. b del CCyCN, independientemente si la misma fue solicitada o no."

"En conclusión, y atento a que la notificación de la demanda se produjo cuando ya se encontraba en vigencia el nuevo CCyCN y, por ende, el artículo 770 inc. b, debe calcularse nuevamente el monto de condena incluyendo dicha capitalización."

"Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad... En su mérito, revóquese la sentencia de fecha 30 de noviembre del 2023 y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que se fije nuevo monto de condena acorde a las pautas señaladas. Déjese sin efecto la regulación de los honorarios practicada... Imponer las costas de esta instancia extraordinaria por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con base para su cálculo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Otaola, Nieva y Meyer votaron por la admisión del recurso y la revocación de la sentencia (voto por mayoría; adhesión de Nieva y Meyer al voto de Otaola).

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