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Tribunal Superior

Recurso de Casación interpuesto en expediente Nº D-014.817/2016 (Tribunal del Trabajo Sala IV - Vocalía 10) “Enfermedad/accidente de trabajo: Guzmán, Rodolfo Diego c/ Valdiviezo, Rubén

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y despido indirecto contra el empleador; la Sala Laboral confirmó en su mayoría la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó la condena en $7.385.859,21 más intereses. El tribunal rechazó el recurso de casación por falta de autosuficiencia de los agravios, reguló honorarios por $737.074 y $515.451, y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para aplicar intereses a la tasa activa sobre los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20625/2024
Costas Honorarios Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Valoracion de prueba Recurso de casacion Intereses tasa activa Despido indirecto Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Sala laboral scj jujuy

¿Quién es el actor?

Rodolfo Diego Guzmán.

¿A quién se demanda?

Rubén Valdiviezo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por accidente de trabajo, reconocimiento de relación laboral como trabajador rural permanente (desde 2001), indemnizaciones por arts. 232, 233 y 245 LCT, SAC y vacaciones por período de la prescripción, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, prestaciones por accidente de trabajo y tratamiento psicológico; se rechazaron pretensiones de diferencias salariales y haberes no prescritos y se declaró improcedente sanción del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado; confirmó la solución de la instancia anterior (hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar al pago indicado); reguló honorarios a favor de los Dres. Omar A. Pisaya ($737.074) y Hugo R. Castro ($515.451); declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y ordenó que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, dicha presentación no cumple con el recaudo formal de ser un recurso autosuficiente en los términos de los artículos 234 y 235 del C.P.C. En él no se puntualiza con precisión qué formas o solemnidades esenciales prescriptas fueron quebrantadas, como tampoco qué ley o doctrina legal fue violentada o desconocida, tanto en el procedimiento como en la sentencia misma.

Los agravios del letrado que recurre en casación, como sus fundamentos, no están expuestos de un modo claro y concreto. Al contrario, resultan una enumeración genérica de reproches y quejas a la forma en que el tribunal sentenciante valoró los hechos y la prueba y aplicó el derecho.

Se queja de que en la sentencia que pretende casar se resolvió sin indicio alguno, que sólo tuvo respaldo en simples declaraciones testimoniales o que el razonamiento empleado es erróneo, omite indicar cuál es la ley o la doctrina que debió aplicarse, según lo prescribe el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy..."

"Por todo lo expresado, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6.368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nieva (presidencia) y Otaola adhieren a la propuesta que rechaza el recurso y declara la inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6368. El Dr. Meyer adhiere a la solución en cuanto al rechazo del recurso y la regulación de honorarios pero disiente "respectuosamente respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los intereses fijados por el art. 64 Ley Nº 6368", exponiendo que no concurren los presupuestos procesales y constitucionales para declarar inconstitucionalidad de oficio, con invocación de jurisprudencia de la CSJN y principios de congruencia y derecho de defensa.

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