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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.888/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Despido: MATORRAS, RAÚL ALEJANDRO c/ CAUSARANO, JOSÉ

El demandado impugnó la valoración probatoria y la existencia de relación laboral en causa por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó la valoración de la prueba testimonial por las instancias inferiores y, en relación separada, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368 disponiendo intereses a la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20755/2024
Costas Arbitrariedad Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Valoracion de prueba testimonial Despido Recurso de inconstitucionalidad Intereses (tasa activa) Art. 64 ley 6.368 Sala laboral scj jujuy

¿Quién es el actor?

Raúl Alejandro Matorras (representado por Dr. David Daniel Espinosa).

¿A quién se demanda?

José Causarano (representado por Dr. Héctor Guillermo Figueroa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; discusión sobre la existencia de relación laboral y la valoración de prueba testimonial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado, se regularon honorarios profesionales en $480.038 para cada letrado, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6.368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes (texto original del fallo):

"Como tantas veces lo dijimos, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso.

Por otra parte, el tribunal de alzada analizó detalladamente la prueba testimonial y en base a ello rechazó los agravios del apelante, brindando fundamentos suficientes y razonables que no han sido debidamente rebatidos por el recurrente en esta instancia.

En relación a ello cabe señalar que si la sentencia ya fue revisada en segunda instancia, nuestra actuación se encuentra reservada solo para el caso que se demuestre la efectiva ocurrencia del vicio de arbitrariedad en la sentencia que por esta vía se impugna, lo que no ocurre en el presente en tanto los argumentos del recurrente resultan una reiteración de los ya manifestados ante la alzada, por lo que solo revelan mera disconformidad con el criterio sostenido por el juzgador.

En tal sentido cabe recordar que la expresión de agravios requiere un ataque expreso, directo y concreto a la fundamentación de la sentencia, lo que significa que contenga una crítica precisa y clara sobre todo aquello que se considera equivocado o erróneo, debiendo además el memorial bastarse a sí mismo, y no se cumple con tales requisitos si solo se reiteran argumentos ya expuestos sin aportar ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580).

Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC), y regular los honorarios profesionales de los Dres. David Daniel Espinosa y Héctor Guillermo Figueroa en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil treinta y ocho ($480.038) para cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el art. 29 y al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6.368 (texto original):

"La norma dispone la fijación de intereses compensatorios, cuya aplicación no se condice con la naturaleza jurídica y características de los honorarios profesionales, sino que corresponde a obligaciones surgidas de las relaciones comunes entre acreedor y deudor.

Este tipo de intereses son regulados por normas de derecho común, y se encuentran expresamente previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, e implican la obtención de una ganancia, utilidad o renta para el titular del capital. Los honorarios profesionales de los abogados, en cambio, constituyen la retribución del trabajo profesional (artículo 11 de la ley 6368).

Es por ello, que la Ley de honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia, al legislar respecto de un tema de derecho común, vulnera el principio de jerarquía normativa, en tanto regula una materia que no es competencia de la legislatura provincial, sino que es exclusiva del Congreso de la Nación (artículos 31, 75.12, 126 de la Constitución Nacional)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Vistas las presentes actuaciones, si bien comparto la solución propuesta por presidencia de trámite y la regulación de honorarios, disiento respetuosamente respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los intereses fijados por el art. 64 Ley Nº 6368 ... El control de constitucionalidad, como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), constituye un acto de última ratio, sólo procedente cuando exista una repugnancia manifiesta e indudable entre la norma y la Constitución... La inconstitucionalidad no fue requerida por parte interesada, ni la cuestión fue introducida oportunamente en la litis. ... Pretender invalidar una norma en estas condiciones supone sacrificar garantías constitucionales fundamentales -como la defensa y la congruencia- en nombre de su resguardo."

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