Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-154.605/2020 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) “Enfermedad/Accidente de trabajo: Monzón Jorge Luis c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia
Recurso de inconstitucionalidad contra rechazo de demanda por accidente de trabajo por presunta lumbociatalgia crónica. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de prueba del nexo causal y por considerar las pericias insuficientemente fundadas, sosteniendo que la valoración probatoria del tribunal de grado no resulta arbitraria.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Monzón, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la calificación del padecimiento (lumbociatalgia crónica/hernia discal) como accidente de trabajo/enfermedad profesional y la consiguiente responsabilidad indemnizatoria por el incidente del 27/11/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; se confirmó la valoración del Tribunal del Trabajo que negó que la lesión fuera consecuencia del accidente de trabajo y concluyó que no existieron secuelas incapacitantes derivadas del hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente lo dijimos- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa. Cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en esta causa."
"En lo referente al valor de las pericias y su apartamiento por parte del tribunal, es sabido y surge de la jurisprudencia local que el recurrente transcribe, que en caso de existir en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para formar la convicción del juez acerca de la verdad de los hechos controvertidos, éste puede apartarse de lo informado por los peritos, tal como aconteció en la causa. Cabe agregar que el sentenciante dio las razones por las que se apartó de las pericias y valoró prueba agregada por cuerda al expediente principal."
"En virtud de lo expresado considero que ambas pericias carecen de rigor científico."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Eugenia Nieva votó y fundamentó; los Dres. Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola adhirieron al voto de la Dra. Nieva. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso con costas y diferimiento de la regulación de honorarios.
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