JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-040.332/2022 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Gutiérrez, Enzo Alfredo Isaac y Ramos, Claudia Soledad c/ Rodríguez, Rene Rolando y Contino, Julio

La Defensora interpuso recurso de inconstitucionalidad en representación de Julio César Contino contra sentencia que hizo lugar parcial a una acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso por extemporaneidad y las razones procesales vinculadas a la oportunida d probatoria y al principio del contradictorio, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21240/2024
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Titular registral Denuncia de venta Recurso de inconstitucionalidad Principio del contradictorio Extemporaneidad probatoria Honorarios $608.879 Art. 64 ley 6.368.

¿Quién es el actor?

Actores originarios en la causa de primera instancia: Gutiérrez, Enzo Alfredo Isaac y Ramos, Claudia Soledad (demandantes por daños y perjuicios). En esta instancia, la recurrente es la Defensora Pública Oficial Dra. Vilma N. Vilca Guitián en representación de Julio César Contino.

¿A quién se demanda?

René Rolando Rodríguez y Julio César Contino (codemandado titular registral de la camioneta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/11/2021, con imputación de responsabilidad por la titularidad de una "cosa riesgosa" (camioneta).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora (en representación de Contino), impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios del profesional de la parte actora en $608.879 con intereses del art. 64 de la ley 6.368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"En efecto, aquella sentencia condena a Contino a indemnizar daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido el 27 de noviembre de 2021 por la intervención de una camioneta cosa riesgosa que, al momento del hecho, estaba bajo su titularidad. Para eso, la Cámara recordó la normativa relativa al Registro de la Propiedad Automotor y los artículos 1756, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial y tuvo por ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda que no había sido contestada oportunamente por él.

Y el recurso expresa en dos capítulos lo que, en realidad, es un solo agravio: que Contino haya sido responsabilizado por la titularidad de un automóvil pese a que había formulado la correspondiente denuncia de su venta “con anterioridad al hecho acaecido”."

"Es recién al interponer el recurso que el codemandado acompaña instrumentos que acreditarían sus dichos. Pero no pueden ser valorados en esta instancia no sólo por la oportunidad en que se incorporan sino fundamentalmente por el modo en que se trabó la litis y se ventilaron los hechos pertinentes. Hacerlo sí pondría en indefensión a los actores que se vieron privados de controvertir la virtualidad de la denuncia de venta, controlar acabadamente la prueba y su autenticidad, u ofrecer contraprueba.

Esta negativa no equivale a conducir el proceso en términos estrictamente formales, para usar los términos que empleó la Corte nacional en el precedente “Colalillo” (Fallos: 238:550) al crear la doctrina del exceso ritual manifiesto. Aquí no se está priorizando un rito caprichoso sino intentando resguardar el derecho de defensa de ambas partes por igual."

Citas textuales más importantes empleadas por el tribunal:

“los actos procesales deben cumplirse en la oportunidad prevista a tal fin para asegurar un orden y seguridad mínimas que permitan el desarrollo del proceso”

“hacerlo sí pondría en indefensión a los actores”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes sostuvo que la aclaratoria resuelta por presidencia de trámite era un acto jurisdiccional inválido por carecer de la firma de todos los vocales de la Sala IV y, por ello, consideró formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad en tanto no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. (Extracto relevante: "En esas condiciones, este pronunciamiento que resuelve la aclaratoria deducida no es un acto jurisdiccional válido como tal por carecer de las firmas de todos los vocales...")

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.