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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº D-001.613/2013 (Tribunal del Trabajo - Sala IV - Vocalía 12): DESPIDO: NOVOA YAMILA BELEN C/ JARMA MARIA LAURA

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su demanda por despido y dio por acreditados recibos de pago. La Suprema Corte rechazó el recurso y, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 y del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368, regulando honorarios en $240.019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19551/2023
Intereses Costas Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Pericia caligrafica Despido Recibos de pago Recurso de inconstitucionalidad Ley 6368 Tratamiento de la prueba

¿Quién es el actor?

Dra. Sonia Estela Alfaro en representación de Camila Belén Novoa (actora).

¿A quién se demanda?

Sra. María Laura Jarma (empleadora en la causa de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra resolución que rechazó demanda laboral por despido indirecto y valoró recibos de pago peritados; además, cuestión incidental sobre regulación de honorarios profesionales y constitucionalidad de preceptos de la Ley Nº 6368.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la recurrente; se declaró inconstitucional el artículo 64 y el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368; se regularon honorarios de la Dra. Alfaro en $240.019 con intereses conforme lo dispuesto en los considerandos; se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido y en forma liminar debo decir que los agravios que la parte recurrente trae a consideración de esta Corte remiten al examen de los hechos discutidos en la instancia como al análisis sobre el mérito de la prueba llevado a cabo por el sentenciante y, como ha expresado en forma reiterada esta Suprema Corte, tal valoración es materia reservada a los jueces de grado. Esta afirmación toma una dimensión aún mayor cuando las decisiones recaen al cabo de un proceso oral de única instancia donde el principio de inmediación adquiere especial relevancia..."

"Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Sonia Estela Alfaro con costas a la recurrente (artículo 128 del CPC)."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368 en cuanto establece que 'en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley'. Como consecuencia de ello... estimo justo, razonable y equitativo regular los honorarios de la Dra. Sonia Estela Alfaro por su labor en esta instancia en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECINUEVE ($240.019) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo previsto por el artículo 54 de la ley 6368."

"Conforme lo expresado, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. El IVA se agregará en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los arts. 17 y 64, expresando entre otros puntos: "La declaración impugnada se funda en una cuestión no debatida ni sometida al contradictorio, violando así el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa... No se verifica una incompatibilidad manifiesta, clara e indudable entre los arts. 17 y 64 y la Constitución; cualquier eventual tensión normativa requeriría un análisis hermenéutico complejo, lo cual impide superar el umbral exigido para declarar inconstitucionalidad de oficio."

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