RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.146/2024 (Cámara De Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía I) ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “SANCHEZ, RENE c/ PREVENCION ART SA
El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de su demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Sala IV rechazó el recurso por falta de demostración del vicio de arbitrariedad en las instancias previas y confirmó la inexistencia de cobertura; secunda además la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 respecto del régimen de intereses de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Enrique Miguel Mallagray, en representación del Sr. René Sánchez.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y, en la actuación originaria, la empleadora (Carrefour) en relación al contrato de afiliación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad de la ART por accidentes de trabajo / reconocimiento de incapacidad y cobertura por siniestros alegados (hechos de 2006 y julio de 2016; discusión sobre eventual siniestro en noviembre/29/12/2017 y vigencia de contrato de afiliación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se confirmaron las conclusiones de las instancias anteriores sobre la inexistencia de cobertura por Prevención ART S.A. por los hechos acreditados; se impusieron costas; se regularon honorarios en $480.038 para cada letrado; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 disponiéndose intereses de la tasa activa conforme doctrina “Zamudio c/ Achi”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, resulta menester precisar que es doctrina constante de este Alto Cuerpo, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Ello significa que no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que a mi entender no ocurre en el caso bajo estudio."
"Ergo, si el fallo ya fue revisado en segunda instancia, nuestra actuación se encuentra reservada solo para el caso en el que el recurrente demuestre la efectiva ocurrencia del vicio de arbitrariedad en la sentencia que por esta vía impugna. Lo que no ocurre en el presente recurso en tanto los argumentos con los que pretende el recurrente abrir esta instancia de excepción resultan una reiteración de los ya manifestados ante la Cámara de Apelaciones..."
"En síntesis, las quejas planteadas deben ser rechazadas toda vez que son insuficientes para que el recurso interpuesto tenga andamiento."
Respecto del control de constitucionalidad e intereses: "Por todo lo expresado surge que la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); pero también se advierte que acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad... Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien comparto los fundamentos por los que se rechaza el recurso... disiento respetuosamente respecto al control de constitucionalidad de oficio del artículo 64 de la Ley Nº 6368... ese control... no sea de carácter restrictivo; la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio... en este caso particular, no aparece con suficiencia dicho recaudo respecto del artículo 64... estimo inconveniente en este caso ejercer el control de inconstitucionalidad de oficio..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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