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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-146.240/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Voc. 1) DESPIDO: “VILLAGRA, JUSTO ALBERTO c/ CLINICA MAYO S.A. y COLEGIO MEDICO DE JUJUY

El actor promovió demanda por despido indirecto contra Clínica Mayo S.A. y Colegio Médico de Jujuy reclamando diversos rubros indemnizatorios y la declaración de responsabilidad solidaria. La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las partes, confirmó en lo esencial el pronunciamiento de grado y, en forma autónoma, declaró inconstitucionales e inaplicables al caso el último párrafo del art. 17 y el art. 64 de la Ley 6368, regulando honorarios por $240.019 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19938/2023
Honorarios Responsabilidad solidaria Despido indirecto Recurso de inconstitucionalidad Principio protector del trabajador Costas por el orden causado. Inconstitucionalidad de oficio Art. 17 Art. 64 Ley 6368

¿Quién es el actor?

Justo Alberto Villagra (representado por Dr. Álvaro F. Martínez Mohr).

¿A quién se demanda?

Clínica Mayo S.A. y Colegio Médico de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto; rubros indemnizatorios (salario mes de julio/2018, proporcional agosto/2018, SAC proporcional 2º semestre 2018, vacaciones proporcionales no gozadas 2018, SAC sobre vacaciones, multa art. 80 LCT); extensión de responsabilidad solidaria al Colegio Médico; reconvención de la Clínica.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las tres partes y mantuvo en lo esencial la valoración y conclusiones del Tribunal del Trabajo de grado; además declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad al caso del último párrafo del art. 17 y del art. 64 de la Ley 6368, reguló honorarios de esta instancia en $240.019 para cada letrado y dispuso intereses conforme los considerandos; impuso costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad del control: la Sala reitera que el recurso de inconstitucionalidad no habilita la revisión libre de la valoración de la prueba ni de cuestiones fácticas salvo en supuestos de absurdo o injusticia notoria, y consideró que los agravios formulados por las partes no acreditaron vicio de esa gravedad, por lo que los recursos debían rechazarse.

Sobre inconstitucionalidad de la ley 6368 (arts. 17 y 64): la Sala, mayoritariamente, consideró que el último párrafo del art. 17 —que impide a los jueces apartarse de los mínimos arancelarios— cercena la facultad judicial prevista en el art. 1255 del Código Civil y Comercial y vulnera la competencia del Congreso para legislar sobre derecho común; y que el art. 64 (intereses compensatorios para honorarios) regula materia propia del derecho común de forma incompatible con el CCyCN; por ello declaró ambas normas inconstitucionales e inaplicables al caso.

Regulación de honorarios: con fundamento en la constitucionalidad controlada y en los principios de proporcionalidad y realidad económica, la Sala fijó honorarios por $240.019 para cada uno de los letrados intervinientes en esta instancia y dispuso que devenguen intereses conforme lo expuesto en los considerandos.

Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (lenguaje del tribunal):

1) "En síntesis, el fallo recurrido por todas las partes del proceso se encuentra exento de vicios por lo que las quejas no pueden ser admitidas, siendo las mismas insuficientes para que los recursos planteados en autos tengan andamiento. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. ALVARO FEDERICO MARTINEZ MOHR en nombre y representación del Sr. JUSTO ALBERTO VILLAGRA. En virtud al principio protectorio del trabajador y de la integralidad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo, las costas de esta instancia extraordinaria se imponen por el orden causado."

2) "Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6368 en cuanto establece que 'en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley'."

3) "Por todo lo expuesto también corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola (preopinante) y la Dra. Nieva adhirieron a la declaración de inconstitucionalidad y regulación de honorarios; el Dr. Meyer disintió parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio por entender que no se dieron los presupuestos procesales para ello, aunque acompañó el rechazo de los recursos principales. El dispositivo final es el que manda y declara la inconstitucionalidad indicada.

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