RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.102/2024 (Cámara De Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía I) ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “MENDEZ, GISELA SILVINA SOLEDAD c/ ESTADO PROVINCIAL
El Estado Provincial impugnó por recurso de inconstitucionalidad la resolución que calificó como accidente in itinere el siniestro sufrido por la trabajadora. La Sala IV Laboral confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que revocó la sentenza de primera instancia y calificó el hecho como accidente in itinere, rechazando la alegación de arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
El Dr. Pedro Hernán Cardozo, en representación del Estado Provincial, interpone recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Sra. Gisela Silvina Soledad Méndez (actora en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I) que hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la calificación de accidente in itinere; en esencia, se cuestiona la valoración probatoria (pericia y testimonial) que llevó a considerar el accidente como in itinere.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 24/05/2024; se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto mayoritario (Dr. Otaola):
"Para empezar cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación. Ello así por cuanto el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial."
"Siguiendo dicho criterio y luego de realizar un pormenorizado estudio de las constancias obrantes en los autos principales y del pronunciamiento cuestionado, considero que el caso que nos ocupa no justifica el apartamiento de dicha regla toda vez que no existe evidencia alguna que genere una distorsión entre la prueba y los hechos tenidos por ciertos, ni entre estos y el derecho aplicable al caso."
"En síntesis, las quejas planteadas deben ser rechazadas toda vez que son insuficientes para que el recurso interpuesto tenga andamiento porque en las mismas se efectúan solo generalizaciones conceptuales que no logran demostrar el desacierto que denuncia el recurrente, incumpliendo así con la carga de refutar los fundamentos de hecho y de derecho brindados por el sentenciante."
(Dispositivo) "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. PEDRO HERNAN CARDOZO en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, conforme los motivos expuestos en los considerandos. En su mérito, confirmar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 24 de mayo del 2024."
¿Cómo votaron los jueces?
"Entiendo que el caso que nos convoca amerita hacer excepción a esta regla."
"Como primera cuestión, el artículo 6 de la ley 24577 considera accidente 'in itinere' al acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, por lo que el análisis del recorrido realizado por la actora debe efectuarse teniendo presente que su domicilio está ubicado en Barrio Alto Comedero y no en el acceso sur de la ciudad Capital, como se hizo en la pericia técnica."
"En efecto, si desde la salida de la actora de su lugar de trabajo hasta ocurrido el siniestro, transcurrieron cuarenta y cinco minutos, cuando el recorrido -según el experto- no demanda más de quince minutos, surge evidente que existió una interrupción, la que no se acreditó que haya obedecido a causas del trabajo."
(Propuesta dispositiva en disidencia) "propongo, admitir el recurso de inconstitucionalidad tentado por el Dr. Pedro Hernán Cardozo, en representación del Estado Provincial y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del 24 de mayo del año 2024, para confirmar la dictada por el Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía I del 04 de marzo del año 2024."
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