Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.733/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Cautelar aseguramiento de bienes: PALERMO, JUAN IGNACIO c/ CALSINA, MARÍA FLORENCIA
El Dr. Juan Ignacio Palermo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que reguló honorarios y costas en una medida cautelar por aseguramiento de bienes. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso, reguló honorarios a favor de la Dra. Nivea del Valle Adera por $480.038, declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y ordenó que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Ignacio Palermo, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sra. María Florencia Calsina (en el principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que modificó la regulación de honorarios y fijó costas en favor de la actora en un procedimiento cautelar (aseguramiento de bienes); cuestiona asimismo la imposición de costas y la aplicación de mínimos arancelarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Se regularon honorarios a favor de la Dra. Nivea del Valle Adera en $480.038. Se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (texto original):
1) Sobre la insuficiencia del agravio y la arbitrariedad:
"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso. En lo que al primer agravio se refiere, carece de la solvencia y autonomía que se requiere para habilitar esta instancia de excepción dado que cuestiona los honorarios regulados sin indicar ni siquiera estimativamente cuál sería la suma en la que deberían haberse fijado. Por otra parte el tribunal de alzada analizó detalladamente la queja del apelante y resolvió la cuestión brindando fundamentos suficientes y razonables que no han sido debidamente rebatidos por el recurrente en esta instancia."
2) Sobre la constitucionalidad del art. 64 ley 6368 y la naturaleza de los honorarios:
"La norma dispone la fijación de intereses compensatorios, cuya aplicación no se condice con la naturaleza jurídica y características de los honorarios profesionales, sino que corresponde a obligaciones surgidas de las relaciones comunes entre acreedor y deudor... Los honorarios profesionales de los abogados, en cambio, constituyen la retribución del trabajo profesional (artículo 11 de la ley 6368). Es por ello, que la obligación de pagar honorarios no devenga intereses compensatorios, sino solo moratorios, pues no se produjo el uso de un capital ajeno... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6.368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."
3) Sobre costas y regulación de honorarios:
"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC), y regular los honorarios profesionales de la Dra. Nivea del Valle Adera en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil treinta y ocho ($480.038) conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior; al Dr. Palermo no se le regulan honorarios porque no puede percibirlos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Meyer adhirió al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios, pero disintió respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio del artículo 64, señalando que:
"El control de constitucionalidad ... debe efectuarse en un marco de estricta prudencia... El artículo 767 CCyCN ... sostiene que 'Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.' Teniendo en cuenta que el artículo 767 habilita expresamente la posibilidad de que, mediante una ley, se establezca una tasa de interés compensatoria, no existe un conflicto constitucional entre el artículo 64 de la ley de honorarios y el artículo 767 del Código Civil y Comercial."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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