Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-250.826/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3) Daños y Perjuicios: Domínguez, Jonatan Fernando c/ Instituto Médico del Norte S.A. y Rivas, Marcos Octavio
El actor demandó por daños y perjuicios por mala praxis médica y muerte de la paciente; la Cámara de Primera Instancia condenó al médico demandado a abonar $35.500.000. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, entendiendo que no existe arbitrariedad grave en la valoración probatoria, especialmente la pericia médica, que acreditó la demora en el diagnóstico y el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Jonatan Fernando Domínguez, en representación de su hijo menor A. D. D. (y en representación de la sucesión/parte actora respecto de la Sra. Farfán).
¿A quién se demanda?
Marcos Octavio Rivas (médico); también se litiga contra Instituto Médico del Norte S.A. y las aseguradoras Noble y Federación Patronal (cuestiones procesales en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica que habría provocado la muerte de la Sra. Farfán; se reclamó indemnización de $35.500.000.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del Dr. Rivas contra la sentencia de la Cámara (18/06/2024) que había hecho lugar a la demanda y condenado a Rivas a pagar $35.500.000. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por las sumas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes):
"En primer lugar, el recurrente se agravia respecto de la ponderación de los hechos y la prueba obrante en autos. Al respecto, debo decir que es criterio reiterado y pacífico de este Tribunal que no es dable en esta instancia revisar los hechos tenidos por ciertos por el Tribunal de la causa volviendo sobre el mérito que a ese fin le asignó a la prueba rendida, salvo caso de absurdo manifiesto que, no obstante las alegaciones del recurrente, no encuentro configurado en el caso."
"Por ello, coincido con la valoración realizada por el a-quo de las pruebas, y entiendo que más allá de que la víctima presentaba una patología previa, se encuentra claramente acreditada la negligencia, impericia o imprudencia por parte del galeno quien, según las pruebas aportadas en la causa, no obró conforme a las reglas de la ciencia médica y hubo una conducta jurídicamente reprochable compatible con la mala praxis médica."
"Como se observa, de estas definiciones considero que no podemos apartarnos en cuanto estamos frente a una prueba ofrecida por las partes para dirimir el conflicto, aceptando así que el conocimiento en abstracto lo tienen personas extrañas a ellas, en miras al reconocimiento de su saber específico, ajeno al saber común, de forma que si bien no es vinculante para los magistrados, es sabido que como regla no pueden apartarse del dictamen puesto a su consideración, ya que claro está, hablamos de conocimientos que escapan a la ciencia jurídica."
Citas textuales relevantes de la pericia y del a-quo usadas por la Corte:
"El Dr. Marcos RIVAS debió realizar inmediatamente la Laparotomía Exploradora, llegando tempranamente al diagnóstico y tratamiento de Coleperitoneo y no esperar 24 horas a que la paciente se descompensara…" (fs. 414).
"La peritonitis biliar es la complicación más grave que se presenta relacionada con el tubo en T. Es letal si se deja evolucionar sin tratamiento o se trata tarde o indebidamente o a veces con una terapéutica óptima" (fs. 421).
"si ya en la ecografía abdominal, de la que no se encontró registro en la Historia Clínica no informaba líquido en cavidad, con los síntomas de peritonismo que presentaba la paciente Carla Farfán, el Dr. Marcos Rivas debió realizar inmediatamente la Laparatomía Exploradora, llegando tempranamente al diagnóstico y tratamiento de Coleperitoneo y no esperar 24 horas a que la paciente se descompensara con una Acidosis Metabólica y Shock Séptico que la llevó al óbito" (fs. 414).
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer (los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes). No se registran votos en disidencia.
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