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Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en expte. 19.189/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia - Sala II Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-044.977/2015. Desalojo: Viluron, Pedro Esteban Feliciano c/ Montaño, Hilda

El interesado solicitó aclaratoria y revocatoria in extremis contra la decisión previa relativa a un desalojo que afectó a José Daniel Ríos. La Suprema Corte de Justicia rechazó ambas peticiones por no encuadrar en el artículo 56 del CPC y por no configurarse el yerro judicial grosero ni el requisito de procedencia excepcional del remedio in extremis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21400/2025
Recurso de queja Aclaratoria Desalojo Derecho de propiedad Revocatoria in extremis Vias ordinarias de impugnacion Inadmision Suprema corte de jujuy Yerro judicial grosero Articulo 56 cpc

¿Quién es el actor?

Dr. José Esteban Fernández Canavire, en representación de José Daniel Ríos (recurrente).

¿A quién se demanda?

La presentación se dirige contra lo resuelto por esta Suprema Corte en autos relacionados con el desalojo (no se individualiza un demandado procesal distinto en la sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce aclaratoria y, en forma in extremis, revocatoria de la sentencia previa de la Suprema Corte (Sentencia Nº 2762-2025) por entender que el desalojo constituye una medida de extrema gravedad y que la resolución no ponderó adecuadamente su impacto y si equivale a una sentencia definitiva que afecta el derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la aclaratoria y la revocatoria in extremis deducidas por el Dr. Fernández Canavire. Se ordenó registrar y notificar por cédulas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia):

"Mediante escrito digital Nº 1719852 el Dr. José Esteban Fernández Canavire, en nombre y representación de José Daniel Ríos, deduce aclaratoria y revocatoria in extremis respecto de lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia el día veinticuatro de abril de dos mil veinticinco (Sentencia Nº 2762-2025). Indica que el fallo omite ponderar que el desalojo en sí mismo es una medida de altísima gravedad material y jurídica, con efectos inmediatos, irreversibles y de enorme trascendencia para quien lo sufre, más aún cuando el Sr. Ríos no es parte originaria del juicio y su situación procesal fue alcanzada por los efectos de una sentencia consentida por terceros. Agrega que el Tribunal no analiza si la medida de desalojo puede ser considerada equiparable a sentencia definitiva, pese a que afecta el derecho de propiedad en sentido amplio."

"El planteo formulado por el recurrente, no converge el esencial presupuesto para la procedencia de este remedio procesal, no sólo por no tratarse lo decidido de un 'yerro judicial grosero', sino porque además tenía el letrado a su alcance, las vías normales para recurrir. Por esta razón, la revocatoria in extremis planteada debe ser desestimada."

Citas textuales y doctrinales empleadas por el tribunal:

"Conforme nos enseña el Dr. Jorge W. Peyrano, la figura de creación pretoriana del recurso in extremis surge para dar solución a `yerros judiciales groseros y que engendran los correspondientes gravámenes que no pueden ser remediados adecuadamente merced al uso de los recursos “normales”´; `…éste es un remedio procesal "de procedencia excepcional por el que se pretende cancelar, total o parcialmente una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material debe asimilarse a este último (Peyrano, Jorge W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis. Muestreo jurisprudencial”, en “La impugnación de la sentencia firme”, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, Santa Fe 2006, Editorial Rubinzal Culzoni, tomo 1, página 301)'; y de lo que debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que resulte procedente una reposición in extremis (Peyrano, Jorge W, “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición “in extremis”, en La Ley 1997-E, página 1166)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jenefes (voto que expone y propone), Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes. No consta disidencia.

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