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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad en el Expte. Nº C-086.234/2017 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 1): Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: SORIANO, ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. y JUMI S.R.L. El Dr. Ekel Meyer dijo: 1) La Sala I del

El actor impugnó la resolución que rechazó su demanda por falta de legitimación pasiva y declaró constitucional la opción excluyente del artículo 4º de la Ley 26.773. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo por arbitrariedad en la valoración probatoria y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas a los recurridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-18608/2022
Reparacion integral Arbitrariedad Legitimacion pasiva Comision medica Cobro compulsivo Recurso de inconstitucionalidad Opcion excluyente Riesgo de trabajo Costas. Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Antonio Soriano, representado por el Dr. Luis Guillermo Gonza.

¿A quién se demanda?

JUMI S.R.L. y SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por responsabilidad civil derivada de riesgo de trabajo bajo derecho común; impugnación de la constitucionalidad de la opción excluyente prevista en el artículo 4º de la Ley 26.773 y pretensión de reparación integral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo del 23/03/2022 y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, previo los trámites de ley, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas a los recurridos y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido de las probanzas, surge que el actor denunció el accidente ante la Comisión Médica, la que dictaminó 3,50% de incapacidad definitiva y permanente por el accidente acaecido el 20/09/2014; apeló tal dictamen a la Comisión Médica Central, el que fuera confirmado por esta instancia (fs. 38/41).

Asimismo, a fs. 51/58, rolan pruebas aportadas por la actora junto con el escrito de demanda de copias simples de cheque, órdenes de pago y acuerdo de pago, referidas a la liquidación del siniestro por la demandada; por cierto, ninguna rubricadas por el Sr. Olivera.

A su vez, a fs. 319 obra copia simple de carta documento Nº CH10742646 de la aseguradora SWISS MEDICAL S.A., sin acuse de recibo comprobado, de notificación al actor del depósito de la suma de treinta y seis mil quinientos ochenta y dos pesos con 46/100 centavos ($36.582,46), en concepto de indemnización dineraria de pago único, la que refiere que se encontrará a disposición el 09/09/2015. En tal oportunidad, se le advierte que el cobro de dicha instancia implica optar por las indemnizaciones previstas en ese régimen de reparación, y se aclara que al no disponer de sucursal cercana a su domicilio el mismo será remitido por servicio postal.

De lo expuesto, emerge la ausencia absoluta del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4 segundo párrafo de la Ley 26.773 por el actor de marras, y en razón de ello, tener por configurado que escogió el cobro extrajudicial de las prestaciones dinerarias, de manera voluntaria, libre e informada realizado por la aseguradora. A contrario sensu, reluce una clara imposición de la demandada, que escapa a cualquier indicio de libre elección por parte del Sr. Soriano al régimen de responsabilidad tarifada, que comporte tener por cumplida la opción prevista por la Ley 26.773.

Ello se refuerza aún más con el propio actuar de la accionada, quien invoca como justificativo de las condiciones especiales del pago, el hecho de que no tenía sucursal en el domicilio del actor (Localidad de Susques), pudiéndolo haber citado en su sucursal más cercana o bien haber notificado a su apoderado legal, el Dr. Gonza, quien lo representó ante las instancias administrativas en la Comisión Médica Nº 22 y Comisión Central (fs. 44/45), a los fines de garantizar su libre voluntad de opción, y cumplimentar los términos que de acuerdo el sistema legal, protege al trabajador.

En definitiva, concluyó en base a la valoración de la real conducta del trabajador, que no existió en autos la percepción voluntaria, libre e informada, por parte del actor de la prestación dineraria liquidada, en los términos que le acuerda la ley 26773, que importe el pleno consentimiento de desobligar a los demandados respecto a una futura reclamación de una reparación integral. Por el contrario, entiendo que el derecho que le acuerda el régimen recién lo ejerció válidamente y por primera vez con la interposición de la presente acción por derecho común. El cobro compulsivo no puede ser equiparado al ejercicio del derecho de una opción legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Eugenia Nieva disintió y propuso confirmar la sentencia del Tribunal del Trabajo, sosteniendo que "no advierto arbitrariedad en la sentencia pronunciada por el Tribunal del Trabajo" y que los argumentos del a quo "no admiten reproche alguno; por el contrario, se expusieron motivos suficientes para el rechazo de la demanda", por lo que proponía el rechazo del recurso con costas.

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