Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-252.919/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y perjuicios: Zelarayán, Ana María del Valle c/ Municipalidad de Fraile Pintado
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación. La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de cámara y redujo la condena a $50.000 más intereses por considerar que la conducta omisiva de la actora restringe la extensión del resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Ana María del Valle Zelarayán.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Fraile Pintado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de locación (deterioro del inmueble, alquileres adeudados, gastos, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad; se revocó la sentencia de la Cámara y se condenó a la Municipalidad al pago total de $50.000 más intereses desde la fecha de la sentencia recurrida, con costas en un 90% a la actora y 10% a la Municipalidad. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constatados los vicios de arbitrariedad que el pronunciamiento padece, por lo tanto, debe hacerse lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Luciano Federico Costello en representación de la Municipalidad de Fraile Pintado.
En su mérito, revocarse la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial el día 20 de mayo de 2024 y la resolución aclaratoria del 24 de junio de 2024.
En consecuencia, se hace lugar parcialmente a la demanda promovida por Ana María del Valle Zelarayán para condenar a la Municipalidad de Fraile Pintado a abonar, en el término de diez días, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de $50.000 con más intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia recurrida (19/05/2022) hasta el efectivo pago desde el 20 de mayo de 2024 (fecha en que fue cuantificada) y hasta su efectivo pago."
"En suma, así como el municipio locatario omitió entregar el inmueble en la forma en que había prometido, la locadora desplegó una gravitante conducta omisiva: se mantuvo en total quietud hasta que el inmueble fue usurpado porque -a más de no percibir ni reclamar el pago de los cánones vencidos- no requirió la restitución de la cosa y obvió adoptar cualquier cuidado que pudiera esperarse del dueño de un inmueble que lo sabe abandonado por más de un año.
La Municipalidad recurrente argumenta que estas omisiones de la locadora interrumpieron el nexo causal entre el incumplimiento y el daño que ella misma sufrió; así pretende liberarse de responsabilidad.
Tal razonamiento encuentra respaldo en alguna doctrina... En definitiva, bajo cualquiera de los dos regímenes, el “hecho de la víctima puede atenuar la obligación resarcitoria... Así, debe notarse que es recién en la denuncia penal de febrero de 2004 que se enumeran la falta de un calefón, cocina, hornallas, un inodoro y toda la grifería... La responsabilidad de la Municipalidad no puede extenderse hasta resarcirlos enteramente: en el mejor de los casos, son perjuicios acusados (unilateralmente) sólo después que hubieran transcurrido seis meses de usurpación que se suman al período de un año y ocho meses de completo abandono..." (voto mayoritario).
(No hubieron votos en disidencia; los Dres. Jenefes y Meyer adhirieron al voto del Dr. Miranda.)
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