Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-235.399/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Canavire, Sandra Cecilia c/ Municipalidad de La Quiaca
La apoderada de Sandra Cecilia Canavire impugnó la sanción disciplinaria (Decreto Nº 1706/2023) que dispuso cinco días de suspensión y descuentos de haberes por inasistencias en enero de 2023. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, entendiendo que la sentencia de la Sala II fue razonada y no incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Dra. Marina Olga Paredes Martínez, en carácter de apoderada de la Sra. Sandra Cecilia Canavire.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Quiaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendía revocar el Decreto Nº 1706/2023, dejar sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión por cinco días y ordenar la devolución de los días descontados correspondientes a enero de 2023, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de fecha 8/08/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes” (Fallos: 345:1233).
En el caso, los fundamentos emitidos por el tribunal de grado son razonables y ajustados a derecho, por lo que no vislumbro arbitrariedad.
La falta cometida por la actora quedó acreditada en el sumario administrativo, en tanto existe material probatorio que lo justifica. Ello fue adecuadamente analizado en la sentencia y no advierto que exista carencia de argumentación o arbitrariedad alguna que amerite arribar a una conclusión diferente.
Por las razones expuestas, la sentencia se encuentra debidamente fundada y resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en la causa (art. 29 inc. 3º de la Constitución Provincial), por lo que propicio rechazar el recurso de inconstitucionalidad tentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas (voto principal), Nieva y Meyer adhieren; no se registran disidencias.
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