Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-255.531/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Medida Autosatisfactiva: Ajalla, Mayra Ayelén c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.)
Recurso de inconstitucionalidad contra medida autosatisfactiva por cobertura de enfermería y provisión de insumos para menor con discapacidad. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso y confirmó la obligación del I.S.J. de garantizar cobertura de enfermería 24 horas y la entrega de insumos, valorando la motivación del fallo recurrido y la razonabilidad del monto fijado.
¿Quién es el actor?
Dr. Franco Martín Yanicelli en representación del Estado Provincial (I.S.J. - Instituto de Seguros de Jujuy), como recurrente.
¿A quién se demanda?
Mayra Ayelén Ajalla en representación de su hijo menor D. E. M. (medida autosatisfactiva originaria promovida por la madre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo que hizo lugar a la medida autosatisfactiva y condenó al I.S.J. a garantizar cobertura de gastos de enfermería y entrega mensual de insumos (150 zaleas y 120 pañales) para el menor; el Estado provincial impugna por inconstitucionalidad y falta de motivación, imposibilidad presupuestaria, alcance de la obligación y demás cuestiones de legalidad y procedencia de la vía.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, confirmó la solución de la sentencia de grado (cobertura de enfermería a valor de $3.000 la hora, actualizable, desde el 21/9/2024 y provisión de insumos), impuso costas al recurrente y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada en fecha 25/09/2024 por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hace lugar a la medida autosatisfactiva incoada por Mayra Ayelén Ajalla, en representación de su hijo menor D. E. M. en contra del Estado Provincial y condena al I.S.J. a garantizar la cobertura de los gastos de enfermería del niño en los términos reconocidos por las Resoluciones Nº 295-ISJ-P-24 y Nº 1036-ISJ-P-24 pero a valor de $ 3.000 la hora, actualizable conforme los mínimos establecidos en los baremos que emita el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, a partir del 21/9/2024 hasta que el mismo ofrezca la cobertura con enfermeros idóneos para atender al menor, y a hacer efectiva la entrega de 150 zaleas y 120 pañales a la madre y/o responsable del menor, de manera mensual, a partir de su notificación. En ambos supuestos bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias."
"Reiteradamente, la Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en esta instancia recursiva, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió – Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983), lo cual no aconteció en el presente caso."
"Atendiendo a la solicitud de aclaratoria de ambas partes respecto del punto II de la sentencia en cuestión, resulta claro que, ante la situación de discapacidad del niño y vulnerabilidad no sólo del mismo sino también de su entorno familiar, la cobertura de enfermería debe serlo de 24 horas diarias de lunes a domingo y que el valor establecido es adeudado desde el día 21/9/2024 de acuerdo a lo determinado por Tribunal de grado."
(Adhieren Nieva y Meyer; no existen votos en disidencia.)
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