Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-252.977/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Amparo Genérico: Arce, María Rosa del Rosario y Hansen, René Federico c/ Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) y Estado Pr
Los curadores promovieron amparo genérico contra el Instituto de Seguros de Jujuy y el Estado provincial reclamando cobertura de enfermería domiciliaria e insumos para una persona con discapacidad. La Suprema Corte hizo lugar a los recursos y ordenó remitir los autos al Tribunal de origen para que, previa producción de las pruebas que estime pertinentes, dicte nuevo pronunciamiento corrigiendo la valoración sobre la extensión y el valor de la cobertura.
¿Quién es el actor?
María Rosa del Rosario Arce y René Federico Hansen en su carácter de curadores del Sr. L. G. H.
¿A quién se demanda?
Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) y Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación de servicio de enfermería domiciliaria (8 hs. lunes a viernes; 12 hs. sábados y domingos) y provisión mensual de insumos (300 guantes M, 4 litros de alcohol, 3 paquetes de algodón), con reconocimiento del valor de la prestación conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo (16/09/2024 y aclaratoria 25/09/2024), y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, previa producción de los actos procesales que estime pertinentes, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo analizado las constancias de autos, considero que ambos recursos deben acogerse parcialmente."
"En efecto, por la condición de vulnerabilidad del solicitante y la trascendencia del derecho que se procura tutelar se impone resolver a favor del acceso a la jurisdicción de manera de garantizar el derecho referido (cfr. Reglas de Brasilia, a las que el Poder Judicial adhirió por Acordada Nº 69/2012) asegurando la tutela judicial efectiva sin mayores dilaciones burocráticas (L.A. 44, Fº 13/15, Nº 6)."
"Los defectos de fundamentación apuntados vulneran la garantía constitucional de defensa en juicio y por ello entiendo que debe dejarse sin efecto parcialmente el pronunciamiento embatido a fin de que la cuestión relativa a la extensión y valor de la cobertura sea nuevamente considerada y decidida."
(Se consignan además como fundamento la comprobación documental del diagnóstico y necesidad de cuidados permanentes —Certificado Único de Discapacidad—, los informes médicos y de auditoría que acreditan la necesidad de enfermería profesional para sondaje vesical varias veces por día, y la constatación de que los horarios de APPACE no se superponen con los de la prestación reclamada.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Llamas expone la motivación principal y es acompañado por las adhesiones de las Dras. María Eugenia Nieva y Ekel Meyer; el acuerdo final (bloque dispositivo) dispone la remisión al tribunal de origen (mayoría).
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