JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.913/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia – Sala II – Vocalía 3) Recurso de apelación en C-230.885/23 Acción preventiva de daños: G.N.C. SIGMA S.R.L. c/ Ventura, Ceci

El recurrente impugnó la suspensión provisoria de sus derechos políticos y patrimoniales como socio en la acción preventiva vinculada a una demanda de exclusión societaria. La Suprema Corte rechazó el recurso por ausencia de agravio concreto y por considerar razonable la medida cautelar destinada a proteger el interés social, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21296/2024
Costas Medida cautelar Derechos patrimoniales Accion preventiva Exclusion de socio Affectio societatis Agravio concreto Recurso de inconstitucionalidad Suspension de derechos G.n.c. sigma s.r.l.

¿Quién es el actor?

Dr. Humberto Raúl Torrejón en representación de Cecilio Ventura (recurrente).

¿A quién se demanda?

G.N.C. SIGMA S.R.L. (parte contraria en el proceso originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la medida cautelar que suspendió provisoriamente los derechos políticos y patrimoniales de Cecilio Ventura como socio de G.N.C. SIGMA S.R.L., dictada en el marco de la acción de exclusión de socio (expte. C-228.260/23).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, “La existencia de gravamen supone un concreto interés jurídico afectado. Un interés meramente ético (Fallos: 294:34) o el solo interés de la ley (Fallos: 294:192) no bastan para ello” (cfr. Narciso J. Lugones; “Recurso Extraordinario”; Ed. Lexis Nexis - Depalma; Bs. As., 2002; pág. 73).

Además, no es suficiente invocar un gravamen; debe ser demostrado.

Así, se dijo que “El apelante debe indicar dónde reside el agravio que alega (Fallos: 306:756; 317:1488; 323:629)…” (op. cit.; pág. 75).

Asimismo, tiene dicho al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos de la parte; pero si ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, su agravio no es atendible, pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata” (C.S.J.N. L.L. 1996-E, 651) (L.A. Nº 47 Fº 485/487 Nº 222)."

"Así, del análisis del escrito recursivo deducido por el Dr. Torrejón, por un lado no se advierte un agravio concreto, y por otro entiendo que la cuestión traída a revisión ya cuenta con un análisis suficientemente fundado tanto del a-quo como de la Cámara de Apelaciones.

Se queja el recurrente por la manera en la que se evaluaron los hechos y las pruebas producidas en la causa, pero nada dice para refutar las afirmaciones brindadas en las instancias anteriores.

Sólo sostiene que la cautelar dictada por el a-quo que suspendió provisoriamente los derechos políticos y patrimoniales de Cecilio Ventura respecto a su participación en G.N.C. SIGMA S.R.L. le causan agravios sin identificar cuáles serían los perjuicios que podrían ocasionarle."

"De meritar las constancias del principal, surge claramente que el quejoso inició una acción laboral en contra de la sociedad, junto con una denuncia por falta de aportes ante la A.N.S.E.S., lo que si bien no implicaría necesariamente perder la affectio societatis, si da lugar a la existencia de intereses contrapuestos que pueden perjudicar el normal funcionamiento societario, por lo que las medidas adoptadas por el a-quo lucen razonables."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos es del Dr. Miranda y los Dres. Jenefes y Meyer adhieren, por lo que la decisión resulta del acuerdo de la Sala I.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.