Cuestión de Competencia de Otros Tribunales Interpuesta en Expte. Nº C-015.801/2013 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 3) “Despido: Cabana, César Raúl c/ Reynaga, Pedro Modesto
Cuestión de competencia por demanda laboral por despido promovida contra Reynaga, Pedro Modesto. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 por hallarse el proceso en estado de resolver, ordenando el cambio de radicación al fuero civil.
¿Quién es el actor?
Cabana, César Raúl.
¿A quién se demanda?
Reynaga, Pedro Modesto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 -Secretaría 12- para entender en el expediente Nº C-015.801/2013 y se ordenó a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo que libre oficio para el cambio de radicación. Registro de Sentencias 26-05-2025, Nº 2854-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y una Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia.
Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, en la medida de que no tuvieren un superior jerárquico en común."
"II.2.- En cuanto a los antecedentes de la causa, la demanda laboral fue promovida en fecha 26 de noviembre de 2013 ante el Tribunal del Trabajo y, luego del fallecimiento del demandado, se remitió el expediente al juzgado civil donde se encuentra radicado el juicio sucesorio.
Dicho juzgado se avocó al conocimiento de la causa y prosiguió su trámite, hasta el llamado de autos para resolver. En ese estado del proceso el juez -habilitado- declaró su incompetencia material, devolviendo el expediente al fuero laboral."
"III.- En atención a lo expuesto precedentemente, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2025, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
...
Siguiendo el criterio expuesto anteriormente, en atención al estado del trámite de la causa, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Meyer; los Dres. Miranda, Llamas, Jenefes, Lamas González, Otaola y Nieva adhirieron. Decisión por mayoría unánime en el acuerdo.
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