JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-147.417/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Daños y perjuicios: Altamiranda, Sandra Micaela c/ Estado Provincial

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial por la muerte de su hija, atribuyendo la misma a mala praxis médica. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado al concluir que la muerte se debió a graves patologías congénitas y no a mala praxis; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios por $480.038 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21377/2025
Costas Responsabilidad medica Honorarios Causalidad Prueba pericial Mala praxis Muerte de menor Principio de inmediacion Recurso de inconstitucionalidad Salud publica.

¿Quién es el actor?

Sandra Micaela Altamiranda, representada por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado en causa por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de la hija de la actora, imputada a una presunta deficiente atención médica (mala praxis).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios profesionales al Dr. Quintar y a Fiscalía de Estado en $480.038 para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es que, los agravios propuestos implican la revisión de cuestiones de hechos y pruebas que, como tales, son propias de los jueces de la causa y, en principio, resultan ajenas a esta vía impugnativa de excepción. Además, tratándose de un proceso de naturaleza oral, resulta insoslayable la circunstancia de que el Tribunal de sentencia es quien se encuentra en inmejorables condiciones para confrontar los diversos medios de prueba, establecer sus concordancias y en forma coherente sacar la conclusión que de ellos surja. Esta labor no puede ser reemplazada en esta instancia superior, en virtud del principio de inmediación que impera en la materia; a más que la soberanía del Tribunal de la causa en relación a la valoración de la prueba resulta indiscutible, de otro modo se vulneraría la esencia misma del sistema.”

“Así las cosas, bajo este escenario descripto no logro advertir irrazonabilidad en la decisión del sentenciante; máxime cuando la pericia médica no informa qué otros tratamientos y/o acciones pudieron practicar los agentes de salud del Estado para sacar a la niña de semejante situación. Y en tal sentido, en cuanto a la demora en la derivación de la paciente y/o en la práctica de algún tratamiento que también menciona el perito (como conducta reprochable del Estado) comparto las consideraciones que al respecto realizó el a-quo, esto es ‘… [que] para formular reproche atendible a esa demora y vincularla causalmente con el fatal desenlace, debió acreditarse qué deficiencia tuvo el tratamiento, cuál era el indicado que no se practicó o se practicó mal, qué medicamento no se suministró, en fin, acciones u omisiones específicas que provocaran la muerte. Y ello así, porque la sola desmejoría y la muerte de la paciente no necesariamente tiene por causa mala praxis médica ni la falta de derivación importa mal tratamiento’.”

“Por lo tanto, ante la inexistencia de prueba que revele cómo es que la difícil situación por la que atravesaba la niña pudo ser revertida o mejorada si es que se actuaba de otra manera, estimo que la causal de su muerte fueron las graves patologías que padecía mas no la supuesta mala praxis médica de la demandada.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer adhiere al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios, pero disiente respecto de la imposición de costas a la recurrente; considera que, por las particularidades del caso y la buena fe de la actora, corresponde aplicar la excepción al principio objetivo de la derrota y eximirla total o parcialmente del pago de las costas de la instancia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.