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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-196.685/22 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Daños y perjuicios: Chazarreta, Aldo c/ Alanca

La recurrente impugnó por inconstitucionalidad la liquidación de intereses en una condena por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la sentencia apelada fundó razonadamente la liquidación separada de intereses desde la fecha del hecho y que la reparación debe liquidarse desde el evento dañoso para ser plena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21368/2025
Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Seguro Honorarios Intereses moratorios Reparacion plena Condena Valoracion a valores actuales Codigo civil y comercial (art. 1748)

¿Quién es el actor?

Aldo Chazarreta (actor del expediente original).

¿A quién se demanda?

José Antonio Alancay y Ramiro Humberto Ochoa; se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por siniestro (gastos de reparación del vehículo, indisponibilidad del vehículo, desvalorización/valor venal e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Silvia Alejandra Arias en representación de Agrosalta; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en $480.038 para cada uno de los Dres. Silvia Alejandra Arias y Claudio López Blumberg.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que no advierto absurdidad o arbitrariedad en la sentencia puesta en crisis. De ninguna manera encuentro en ella un desacierto de gravedad extrema que justifique revisarla. Al contrario, estimo que las expresiones de agravio trasuntan una simple disconformidad con lo resuelto, en relación a lo cual este Alto Cuerpo inveteradamente viene expresando que la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes."

"Así, el Tribunal expresó que '… siguiendo el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en “Zamudio c/ Achi” (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) y particularmente en “Castro c/ Martínez” (L.A. 54, Fº 910/917, Nº 242) así como los precedentes de esta Sala al respecto, corresponde calcular los devengados por los montos cuantificados con criterio actual (privación de uso y valor venal) aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha del hecho (21 de febrero de 2021) hasta la de la sentencia y, para los gastos de reparación del vehículo determinados y cuantificados en la pericia, aplicando la tasa del 8% desde la fecha del hecho hasta su realización (11/02/22) y de ahí la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del presente decisorio. Por lo que los intereses por todos estos rubros se cuantifican en la suma de un MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.068.680)'."

"En consecuencia, estimo que la sentencia impugnada es derivación razonada del derecho vigente y aplicable, a la luz de las constancias efectivamente acreditadas en la causa. Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Silvia Alejandra Arias, en representación de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede.)

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