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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-249.228/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Conde, Silvia Susana c/Estado Provincial

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de la docente Silvia Susana Conde y revocó actos administrativos de traslado. La Suprema Corte declaró la cuestión abstracta por haberse accedido la actora al beneficio jubilatorio y, por ello, rechazó el pronunciamiento de fondo, imponiendo las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21201/2024
Costas Competencia Jubilacion Acto administrativo Tribunal contencioso administrativo Estabilidad del acto administrativo Recurso de inconstitucionalidad Sentencia interlocutoria. Traslado docente Declaracion de abstractitud

¿Quién es el actor?

El Dr. Franco Martín Yanicelli en representación del Estado Provincial (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Silvia Susana Conde (actora en el juicio principal; beneficiaria de la sentencia de Sala II).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo (30/09/2024) que hizo lugar a la demanda de Conde y revocó el Decreto Nº 351-E-24 y la Resolución Nº 4052-E-23; el recurrente cuestiona la motivación y la competencia de la Ministra para disponer el traslado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró abstracta la cuestión debatida por haberse acreditado que la actora accedió al beneficio jubilatorio (trámite Nº 14-0-2506823-0; jubilación con fecha de acceso 1 de noviembre de 2024), impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, resulta evidente la sustracción de la materia litigiosa por lo que corresponde declarar que la cuestión debatida devino en abstracta."

"En efecto, reiteradamente esta Corte ha dicho, siguiendo los lineamientos de la CSJN (Fallos 255:58, 293:163, 319:1218, 324:529, 286:220, 323:3158 entre otros) que 'las causas deben resolverse atendiendo a los hechos existentes al momento en que se dictan y que deben remover un conflicto concreto y actual, no hipotético, conjetural o ya superado. Cuando se da esta última circunstancia, la cuestión devino abstracta y así debe declararse' (L.A. 54 Fº 2781/2782 Nº 54; L.A. Nº 63, Fº 216/220, Nº 75; L.A. N 7, Fº 80/81, Nº 23)."

"Atento a ello, las costas de esta instancia se imponen por el orden causado conforme lo reglado por el art. 327 del C.P.C.C y se difiere la regulación de honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas expuso la cuestión de fondo y propuso la declaración de abstractitud por el acceso de la actora a la jubilación; la Dra. Nieva adhirió salvo respecto de las costas, proponiendo imponerlas por el orden causado en ambas instancias; el Dr. Meyer adhirió al voto de Llamas. El bloque dispositivo final resolvió conforme al voto mayoritario.

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