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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-138.934/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1) Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Caballero, Mario Enrique c/ Estado Provincial

La Provincia, representada por la Dra. Mariela Quiñonez, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de inaplicabilidad de la Ley Provincial Nº 5320 sobre pago de sentencias. La Suprema Corte declaró la cuestión abstracta y rechazó el recurso, al constatarse que el Estado había dispuesto incorporar el crédito en el presupuesto 2025 y que las sumas ya resultan exigibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21162/2024
Costas Contencioso administrativo Pago de sentencias Agotamiento de partida presupuestaria Recurso de inconstitucionalidad Diferimiento de honorarios Presupuesto 2025 55 Declaracion de abstractitud Ley provincial n? 5320 Orden de pago $1.269.199

¿Quién es el actor?

Dra. Mariela Lorena Quiñonez en representación del Estado Provincial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Mario Enrique Caballero (actor en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución que declaró inaplicable la Ley Provincial Nº 5320 (régimen de pago de sentencias contra el Estado Provincial) y se pretende la aplicación de dicha ley por parte del Estado provincial para el pago de una condena por cobro de sumas de dinero; discusión sobre acreditación del agotamiento de la partida presupuestaria y diferimiento al ejercicio 2025.

¿Qué se resolvió?

La Sala III declaró abstracta la cuestión traída a discusión y, en consecuencia, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios profesionales para cuando exista base económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, del estudio del expediente principal surge que el recurrente adjuntó la Resolución Nº 170-FE-2024 por la que se instruye al Departamento Contable de Fiscalía de Estado a incorporar el crédito por capital e intereses, en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2025 y generar orden de pago por $1.269.199,55; respecto de los honorarios profesionales, se determinó que '…deben ser cancelados en el presente ejercicio fiscal' (o sea el 2024) y notas de fecha 16/07/2024 dirigidas a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia informando la existencia de los créditos para su inclusión en el presupuesto del año 2024 y 2025 respectivamente.

Siendo así, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto al haber perdido actualidad, en tanto las sumas por capital e intereses ya resultan exigibles.

Con relación a las costas devengadas en esta instancia, corresponde imponerlas por el orden causado, atento a la solución y constancias de la causa (art. 129 C.P.C.C).

Diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base económica para ello."

Además, se consignan en los antecedentes que el tribunal de grado entendió que "debía rechazarse el planteo formulado y declarar inaplicable la ley provincial Nº 5320" por no haberse acreditado la insuficiencia o agotamiento de la partida presupuestaria, y que el recurrente cuestionó esa valoración señalando interpretación del art. 1 inc. c) y d) de la Ley 5320.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Nieva expone los antecedentes y la declaración de abstractitud; el Dr. Llamas adhiere a la solución pero disiente parcialmente respecto de la imposición de costas, proponiendo imponerlas al recurrente conforme segundo párrafo del art. 327 del C.P.C.C.; el Dr. Meyer adhiere al voto de la Dra. Nieva. El bloque dispositvo final acuerda la declaración de abstractitud y el rechazo del recurso, imponiendo costas por el orden causado y diferimiento de honorarios.

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