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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-190.075/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Daños y perjuicios: Sorroza, Nilda Estela y Almirón Sorroza, María Laura c/ U.P.C.N.-Seccional Jujuy (Unión del Personal

Las actrices promovieron acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial (IVUJ) y la UPCN por supuesta apropiación de aportes destinados a planes habitacionales. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 11/04/2024, entendiendo que el recurrente sólo plantea discrepancias en la valoración probatoria y que no existe arbitrariedad que permita revisar la decisión de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20708/2024
Costas Responsabilidad civil Competencia Enriquecimiento sin causa Contencioso administrativo Recurso de inconstitucionalidad Upcn Ivuj Valorizacion de la prueba Planos habitacionales

¿Quién es el actor?

Sras. Nilda Estela Sorroza y María Laura Almirón Sorroza (representadas por Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray).

¿A quién se demanda?

Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Jujuy (UPCN) y el Estado Provincial - Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios y/o enriquecimiento sin causa por aportes efectuados en la compra de terrenos y obras de núcleo vinculadas a planes habitacionales; reclamo por presunta apropiación de fondos/dinero por parte de UPCN y del IVUJ.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de fecha 11/04/2024; se impusieron las costas a las recurrentes y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Entiendo que el recurso intentado no puede prosperar en tanto los fundamentos sobre los que se apoya y los argumentos utilizados por el recurrente no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto por el Tribunal de grado. No logro extraer razones ni elementos que me permitan concluir que la sentencia recurrida es arbitraria.

Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en segunda instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384, cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983).

También, en reiteradas oportunidades, sostuvo que “fijar hechos para regular conductas es cometido que depende de la valoración que el juzgador asigna a las pruebas producidas durante el desarrollo de la contienda lo que, como tantas veces se ha dicho, es cuestión reservada a la potestad de los Magistrados de la causa y supera el acotado límite legalmente previsto para esta instancia extraordinaria”. Sin embargo, tal principio debe ceder en caso de “ostensible absurdo, patentizado cuando el sentenciante prescinde de prueba incuestionablemente relevante, cuando se apoya en alguna inconducente, inexistente o irregularmente incorporada al proceso, o cuando el juicio de valor sobre algún elemento de convicción, devela voluntarismo inconsecuente con la lógica del razonamiento científico” (L.A. 49 Fº 1237/1240 Nº 415, L.A. Nº 49 Fº 888/889 Nº 296 entre otros).

Dicha excepción no se configura en el presente ya que la sentencia atacada refleja una valoración lógica de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes, en tanto el Tribunal de grado no prescindió en su motivación de los elementos relevantes para la solución del caso.

En base a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray en representación de las Sras. Nilda Estela Sorroza y María Laura Almirón Sorroza, respecto de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal en Contencioso Administrativo, en fecha 11/04/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas (voto que expone los fundamentos), Nieva y Meyer adhieren; no consta disidencia.

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